DECRETO DE ALCALDIA N° 02-2015/MDSM - Reajustan términos porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA de la Municipalidad en función al nuevo valor de la UIT para el año 2015

Fecha de disposición03 Marzo 2015
Fecha de publicación03 Marzo 2015
El Peruano
Martes 3 de marzo de 2015
547864
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley
UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado
la siguiente;
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA
Nº 251-MDPP QUE OTORGA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- Modifíquese el numeral 1) del
Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 251-MDPP, que
Otorga Benef‌i cios Tributarios y No Tributarios en la
Jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, en los términos
siguientes:
“Artículo Tercero.- De las Facilidades
Las facilidades para acogerse al benef‌i cio establecido
en la presente ordenanza se aplicarán a las deudas
tributarias que tengan los contribuyentes en cualquier
estado (Ordinario, notif‌i cada, f‌i scalizada y/o en proceso
de cobranza coactiva).
1.- De las obligaciones tributarias formales:
a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses
moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales,
por los años 2000 al 2014.
b) Descuento en el monto insoluto de los Arbitrios
Municipales de los períodos siguientes:
AÑOS DESCUENTO
2014 40%
2013 50%
2012 50%
2011 50%
2010 50%
2009 90%
AÑOS ANTERIORES 90%
c) Los Arbitrios del 2009 y años anteriores al 2009, se
les condonará el 100% de los reajustes e intereses, así
como se les descontará el 90% del monto insoluto.
Cabe señalar que para acogerse a los benef‌i cios
señalados en los incisos a) y b), es condición de que
el contribuyente debe de cancelar o no tener deuda
pendiente por el Impuesto Predial del año respecto a los
Arbitrios Municipales que desea acogerse.
A los pensionistas se les requiere como única
condición que cumplan con el pago por Gasto de Emisión
con respecto al año de los Arbitrios Municipales que desea
acogerse.
(…)”
Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo
de 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 251-MDPP,
que Otorga Benef‌i cios Tributarios y No Tributarios en la
Jurisdicción del Distrito de Puente Piedra.
Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de
la presente ordenanza a la Gerencia de Administración
Tributaria, a la Gerencia de Informática y Gobierno
Electrónico, y a la Subgerencia de Recaudación y
Ejecutoria Coactiva, así como a las unidades orgánicas
pertinentes, y a la Secretaría General su publicación.
Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1206297-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Reajustan términos porcentuales de
los derechos de tramitación contenidos
en el TUPA de la Municipalidad en
función al nuevo valor de la UIT para
el año 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 02-2015/MDSM
San Miguel, 23 de febrero de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Informe N° 036 – 2015 – GPP/MDSM,
emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
el Informe N° 042 – 2015 – GAJ/MDSM, emitido por la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 155 –
2015 – GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, concordante con el articulo II del
Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 274444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que una
vez aprobado el TUPA, toda modif‌i cación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incrementos de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en
el caso de los gobiernos locales, mediante decreto de
alcaldía, debiendo publicarse la modif‌i catoria en el Portal
Institucional;
Que mediante Ordenanza N° 274-MDSM, se aprobó el
Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios
prestados en Exclusividad (TUPA) de la Municipalidad
Distrital de San Miguel, ordenanza que fue ratif‌i cada
mediante Acuerdo de Concejo N° 2361-MML con fecha 11
de Diciembre de 2014;
aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),
equivalente a S/. 3,850.00 (Tres Mil ochocientos cincuenta
y 00/100 Nuevos Soles) nuevos soles, para el año f‌i scal
2015;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
a través del informe N° 36-2015-GPP/MDSM, puso
en conocimiento que resultaba necesario aprobar el
reajuste de los términos porcentuales de los derechos de
tramitación contenidos en el TUPA vigente de la entidad,
informe que contó con la opinión favorable de la Gerencia
de Asuntos Jurídicos, mediante informe N° 042-2015-
GAJ/MDSM;
Que, en virtud de lo expuesto corresponde actualizar
el porcentaje de la UIT correspondiente a los derechos
del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel
aprobado mediante Ordenanza N° 274 – MDSM;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del
Articulo 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
SE DECRETA:
Artículo Primero: REAJUSTAR los términos
porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por
Ordenanza N° 274-MDSM, en función al nuevo valor de
la UIT de S/. 3850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta
y 00/100 Nuevos Soles) para el año 2015; conforme al
anexo único que forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo Segundo: PUBLICAR el presente dispositivo
legal en el Diario Of‌i cial El Peruano así como en el portal
institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel
(www.munisanmiguel.gob.pe).

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