Barranco, 1 de diciembre de 2023.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
VISTOS:
El memorándum Nº 0279-2023-GAT-MDB y el informe Nº 0059-2023-GAT-MDB emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria; el informe Nº 554-2023-SGROCT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; los memorándums Nº 0917 y 951-2023-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal; y el informe N° 0589-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cito parte pertinente: “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Asimismo, el artículo 41° de dicho texto legal, establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto...