San Juan de Miraflores, 25 de octubre de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum Nº 1240-2023-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 689-2023-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 637-2023-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 821-2023-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 497/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante...