Decreto de Alcaldia Nº 017-2022-AL/MDC. Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

Fecha de publicación03 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Comas, 19 de diciembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTO: El Informe Nº 106-2022-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 324-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 774-2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Memorando Nº 1371-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 12 de marzo de 2021, se aprueban los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones a cargo de los gobiernos locales y que debe ser adecuado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5º del citado decreto supremo, dispone que los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones en sus respectivos TUPA, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo en mención; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final, esta norma entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante la Ley Nº 31603, se modifica el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, , de la siguiente manera en su artículo 207.2: “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”.

Que, mediante Ordenanza...

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