DECRETO DE ALCALDIA N° 016 - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 282-2014-MSJL, que estableció Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito

Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha de disposición30 Noviembre 2014
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014
539040
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA EL SALVADOR
VISTO: El Informe N° 1065-2014-SGAOT-GR-MVES
de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, y el
Memorando N° 2342-2014-GM/MVES de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, en concordancia con el artículo II del Título
Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 309-2014-MVES, se
aprobó el otorgamiento del Benef‌i cio para el pago de
Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas
y Regularización Predial para los contribuyentes del
Distrito de Villa El Salvador; cuyo objeto es conceder
un régimen de incentivos tributarios y administrativos
en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor
de los contribuyentes y administrados, que comprende
la condonación de reajustes e intereses moratorios de
deudas tributarias y administrativas, y la regularización de
las declaraciones juradas del Impuesto predial para los
omisos y/o subvaluantes;
Que, de conformidad con la Tercera Disposición
Transitoria y Final de la Ordenanza N° 309-2014-MVES,
se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía prorrogue la vigencia del referido dispositivo
municipal y dicte las disposiciones que resulten necesarias
para su mejor aplicación;
Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de
visto, que considera como uno de los propósitos de la
Administración Municipal incrementar los ingresos de
recaudación para el presente año, es recomendable
seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para
el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y
tributarias; y atendiendo, a criterios de proporcionalidad
y racionalidad es conveniente extender la vigencia
de este benef‌i cio y permitir a un número mayor de
contribuyentes su acogimiento al mismo, sobre todo
aquellos contribuyentes que de manera cierta, no cuentan
con una situación económica estable, que les ha impedido
acogerse bajo las diferentes modalidades a los benef‌i cios
señalados;
Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr
la reducción de la morosidad y a efectos de brindar
mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es
necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014,
la vigencia del benef‌i cio tributario y administrativo
dispuesto en la Ordenanza N° 309-2014-MVES, en
vista a la af‌l uencia de los administrados que viene
apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias
y administrativas;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” con fecha 15
de junio de 2014;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
diciembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza N° 309-
2014-MVES, que otorga Benef‌i cios para el pago de Deudas
Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y
Regularización Predial, para los contribuyentes del Distrito
de Villa El Salvador.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Rentas y a las Subgerencias dependientes de dicha
unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Decreto, y a todas las dependencias de la
Municipalidad el prestar apoyo y brindar las facilidades
que correspondan, para su cabal cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1170912-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Reglamento de Supervision
y Control de Alimentos de Consumo
Humano
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 025-2014-MPH
Huaral, 10 de octubre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el
Reglamento de Supervisión y Control de Alimentos de
Consumo Humano; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por el Artículo
Único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional,
del Capítulo XIV del Título IV Sobre Descentralización,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la
Que, en la Ley General de Salud Nº 26842 en su Art.
88º, establece que la producción y comercio de alimentos
y bebidas destinados al consumo humano están sujetos a
vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud,
para evitar las transmisión de enfermedades a través de
la ingesta de alimentos y bebidas contaminadas.
Que, es competencia de los Gobiernos Locales el
promover y organizar acciones de salud preventiva como
lo establece el Artículo 66º de la Ley Nº 27972Ley
Orgánica de Municipalidades, sobre todo cuando se
torna de interés público y social el desarrollar acciones
de control sanitario de alimentos, en circunstancias que
la transmisión de enfermedades a través de ingesta de
alimentos y bebidas contaminantes constituye uno de
los principales problemas de la salud pública, que hace
necesario implementar medidas de control específ‌i co a
través de un carné sanitario.
en el Art. 80º establece que, en materia de saneamiento,
salubridad y salud, es función de las Municipalidades,
regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos
locales, así como es función otorgar carnés de sanidad
que permitan, controlar el estado de salud e higiene de
las personas naturales que brinden servidos al público
y/o participen en la elaboración, tengan contacto directo
con productos destinados al consumo humano, sea en su
condición de propietarios Conductores o dependientes.
Que, mediante Informe Nº 291-2014/MPH/GDSE/
SGSOD de fecha 30 de mayo del 2014, la Sub Gerencia
de Salud, OMAPED y DEMUNA, concluye que el Proyecto
de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de
Supervisión y Control de Alimentos de Consumo Humano,
permitirá Regular la Supervisión, Control y Orientación
Sanitaria de las Personas Naturales y Jurídicas, así
como de los establecimientos Comerciales dedicados a la
elaboración, transformación, transporte y comercialización
de alimentos para el consumo humano, en concordancia
con las normas legales vigentes.
Que, mediante Informe Nº 0164-2014-MPH/GPPR/
SGPR de fecha 09 de julio del 2014, la Sub Gerencia de

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