ORDENANZA N° 309-2014-MVES - Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial

Fecha de publicación26 Octubre 2014
Fecha de disposición26 Octubre 2014
El Peruano
Domingo 26 de octubre de 2014
535980
línea quebrada en 02 tramos, del vértice P51 al G2; del
vértice P51 al P52 con una distancia de 680.20 ml. y
del vértice P52 al G2 con una distancia de 1100.97 ml.;
también colinda parcialmente en el tramo G2 al F2, con
predio denominado, “PAMPA DE CHAPARRY”, propiedad
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, inscrito en la Partida
Nº 02294436, y con predio propiedad de la COMUNIDAD
CAMPESINA SANTA LUCÍA DE FERREÑAFE, inscrito en
la Partida Nº 02291687, con una distancia de 2006.84 ml.
Artículo Segundo.- Independizar los predios
dominantes como servidumbres activas a favor del Estado
representado por el Gobierno Regional Lambayeque -
Proyecto Especial Olmos-Tinajones las siguientes áreas:
a) 6.2907 Has. sobre terreno inscrito en la Partida
Nº 02291687, inmatriculado a favor de la Comunidad
Campesina Santa Lucía de Ferreñafe;
b) 8.0854 Has sobre terreno inscrito en la Partida
Nº 02294436 independizado a favor de Fiorella Zavala
Stuart y revertido actualmente a favor del Ministerio de
Agricultura.
c) 0.5355 Has sobre terreno inscrito en la Partida
Nº 02291693 inmatriculado a favor de la Comunidad
Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape.
d) 12.6557 Has sobre terreno rústico inscrito en
la Partida Nº 02291695 inmatriculado a facvor de la
Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de
Chongoyape.
e) 0.5355 Has sobre terreno rústico inscrito en la
Partida Nº 02249827, propiedad a favor de la Empresa
Agrícola San Juan S.A.A.
Conforme a los planos de ubicación-perimétricos y
memorias descriptivas de fechas 03 de octubre del 2014,
respectivamente que son parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Conforme a los artículos primero
y segundo de la presente resolución, inscríbase como
Área de Inf‌l uencia del Reservorio de Tinajones a favor
del Estado representado por el Gobierno Regional
Lambayeque-Proyecto Especial Olmos Tinajones, el
área de 2,370.02 Has, declaradas intangibles mediante
Resolución Administrativa Nº 214-2004-AG-INRENA/
ATDRCH-L del 05 de mayo del 2004, expedida por la
Administración Técnica de Riego Chancay Lambayeque.
Artículo Cuarto.- La Zona Registral Nº II Sede
CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución,
efectuará la primera inscripción de dominio a favor del
Estado conforme a lo previsto en el artículo primero
de la presente resolución en el Registro de Predios de
CHICLAYO.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA
Jefe Regional
1155116-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Establecen beneficios para el pago de
deudas tributarias, administrativas,
sanciones generadas y regularización
predial
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 309-2014-MVES
Villa El Salvador, 22 de octubre de 2014.
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Nº 007-2014-CRyF-MVES de
la Comisión de Rentas y Fiscalización 2014, el Informe
Nº 965-2014-SGAOT-GE/MVES de la Subgerencia de
Administración y Orientación Tributaria, el Informe Nº
129-2014-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe
Nº 1037-2014-OAJ-MVES de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica y el Memorándum Nº 2109-2014-GM/MVES de
la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza de
Benef‌i cios de Deudas Tributarias, Administrativas, para el
Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones
Generadas y Regularización Predial;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades, en la materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación administración,
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante
Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley (….)”. Asimismo, el artículo
9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de
ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, con Informe Nº 965-2014-SGAOT-GR/MVES la
Subgerencia de Administración y Orientación Tributaria,
manif‌i esta la necesidad de desarrollar acciones que
despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y
administrados del distrito respecto al cumplimiento del
pago de sus obligaciones tributarias en forma y plazo que
establece la Ley, así como disminuir el índice de morosidad
de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el
pago de las deudas de los años anteriores, orientado a
sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y
administrados;
Que, mediante Informe Nº 1037-2014-OAJ-MVES, la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable,
por la procedencia del proyecto de ordenanza de benef‌i cios
para el pago de Deudas tributarias, administrativas,
sanciones generadas y regularización predial, precisando
que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro
de los lineamientos legales establecidos por el Decreto
Supremo Nº 133-13-EF, asimismo recomienda que
conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la
el mismo ante el Concejo Municipal para su deliberación;
Que, es política de la presente gestión, incentivar y
establecer benef‌i cios para el cumplimiento voluntario
por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones
tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades
a los contribuyentes, mediante un régimen temporal
que permita el saneamiento de las deudas tributarias y
administrativas;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley
del debate correspondiente y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo
Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO
DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS,
SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN
PREDIAL
Artículo Primero.- DEL OBJETO
La presente Ordenanza concede un régimen de
incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción

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