DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2015/MDA - Modifican el artículo 4° del D.A. N° 010-2015/MDA, respecto a inscripciones, lugar y fecha, donde se llevará a cabo la Ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario 2015

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2015
559830 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 /
El Peruano
la elaboración de expedientes técnicos de los siguientes
Proyectos: 1) “Creación de la Compañía de Bomberos
Voluntarios de Huepetuhe, Distrito de Huepetuhe- Manu-
Madre de Dios”, con Código SNIP Nº 264178, con un
monto de S/. 114,188.00, incluyendo supervisión y
liquidación y, 2) “ Mejoramiento de los Servicios de Salud
Qda. Nueva, Distrito de Huepetuhe- Manu- Madre de
Dios”, con Código SNIP Nº 257220, con un monto de S/.
35,371.30, incluyendo supervisión y liquidación.
Que, en base a lo informado por la Sub Gerencia
de Presupuesto y Tributación, la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios,
mediante O cio Nº 545-2015-GOREMAD/GRPPYAT,
certi ca la existencia de disponibilidad presupuestal
hasta por el importe de S/. 150,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES),
para realizar la transferencia nanciera a favor de la
Municipalidad Distrital de Huepetuhe para la elaboración
de los expedientes técnicos correspondientes a los
Proyectos antes mencionados.
Que, la transferencia de recursos nancieros
solicitada por la Municipalidad Distrital de Huepetuhe,
Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios,
cuenta con opinión favorable de la O cina Regional
de Asesoría Jurídica vertida con el Informe Legal Nº
700-2015-GOREMAD/ORAJ, en armonía con lo previsto
por el numeral 12.1, literal e), y el numeral 12.2, de la
Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, que autoriza excepcionalmente
las transferencias nancieras entre entidades, previa
suscripción del correspondiente Convenio, y previo
informe favorable de la O cina de Presupuesto o la
que haga sus veces, precisando a su vez que tanto la
resolución del Titular del Pliego; así como, el Acuerdo
Regional deben publicarse en el Diario O cial “El
Peruano”, en concordancia con lo dispuesto por el
numeral 2) del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley del
Sistema Nacional de Presupuesto.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de
las facultades conferidas por la Constitución Política
del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modi catorias, con el voto aprobatorio
por unanimidad,
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
disposición regional, la Transferencia Financiera a
favor de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe hasta
por un monto de S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA
MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), para ser utilizados
exclusivamente en la elaboración de expedientes técnicos
de los siguientes Proyectos:
1. “Creación de la Compañía de Bomberos Voluntarios
de Huepetuhe, Distrito de Huepetuhe- Manu- Madre de
Dios”, con Código SNIP Nº 264178.
2. “Mejoramiento de los Servicios de Salud Quebrada
Nueva, Distrito de Huepetuhe- Manu- Madre de Dios”, con
Código SNIP Nº 257220.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional de Madre de Dios disponga las
acciones necesarias para dar cumplimiento al presente
Acuerdo Regional, debiendo cumplir con informar
debidamente al Consejo Regional.
Artículo Tercero.- El monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los nes y metas de la transferencia
mencionada en el artículo Primero recaerá en el Órgano
Ejecutivo Regional. La scalización se efectuará a través
del Consejo Regional de Madre de Dios; por lo que dicha
scalización deberá ser consignada en el respectivo
Convenio.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O cina Regional
de Administración del Gobierno Regional de Madre de
Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el
Diario O cial El Peruano, y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional de Madre de Dios.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de
Dios, a los treinta días del mes de junio del año dos mil
quince.
MAYRA ELIZABETH HERMOZA SOVRINO
Consejera Delegada
Consejo Regional
1276965-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Modiican el artículo 4º del D.A. Nº 010-
2015/MDA, respecto a inscripciones, lugar y
fecha, donde se llevará a cabo la Ceremonia
del Matrimonio Civil Comunitario 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2015/MDA
Ate, 18 de agosto de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 12 de
Junio de 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que
los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha
12 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” de fecha 13 de junio del presente año, se
autorizó la realización del Matrimonio Civil Comunitario
2015, como parte de las celebraciones por el 194º
Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate;
asimismo, en su artículo 2º se establece como pago
por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma
de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles)
por pareja, indicando los requisitos exigibles; en su
artículo 3º se dispensa la publicación de los Edictos
Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo
señalado por el artículo 252º del Código Civil; y, en su
artículo 4º se señala el cronograma de inscripciones y
se indica como fecha de Celebración del Matrimonio
Civil Comunitario, el día domingo 23 de Agosto de
2015, a horas 12:00 del mediodía en las instalaciones
del Restaurante Turístico Casa Real del Distrito de Ate;
artículo éste, que debido a causas de fuerza mayor ha
sufrido variaciones, respecto a las inscripciones, fecha
y lugar del evento, las cuales se deberán modificar en
salvaguarda de la correcta realización de la Ceremonia
de Matrimonio Civil Comunitario 2015;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en
el inciso 6) del Artículo 20º, Artículos 39º y 42º de la
Ley Nº 27972 - Ley Orgánica dfe Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR; el artículo 4º del Decreto de
Alcaldía Nº 010 de fecha 12 de junio de 2015, respecto a
las inscripciones, lugar y fecha, donde se llevará a cabo
la Ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario 2015;
quedando establecido el texto del referido artículo tal
como sigue:
“Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR