DECRETO DE ALCALDIA N° 015 - Dictan disposiciones sobre restricción de actividad comercial ambulatoria, horario de carga y descarga realizada por estibadores y prohibición de uso de carretas para salida de mercaderías en volúmenes menores, en el perímetro comprendido por la Av. Abancay, Av. Grau, Jr. Paruro y Jr. Junín

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014 540403
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla
con comunicar a los propietarios de los predios indicados en
el artículo segundo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 11 de diciembre de 2014
HERNÁN NUÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1179006-1
Modifican el Plano de Zonificación del
distrito de Surquillo
ORDENANZA N° 1842
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE
LIMA
ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR TANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de
diciembre de 2014, el Dictamen N° 87-2014-MML-CMDUVN.
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo Primero.- Modi car el Plano de Zoni cación
del Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de
Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1076-MML
publicada en el Diario O cial El Peruano el 08 de octubre
de 2007, tal como se detalla a continuación:
1.1 Modi car la zoni cación de Industria Elemental
y Complementaria (I1) y Educación Superior (E3) a
Comercio Zonal (CZ) para el predio de 11,160.93m²
(Predio 1) ubicado en Av. República de Panamá N° 4055
y Pasaje Vicuña N° 168, 170, 172, Urbanización del
Fundo Limatambo Sur y el predio de 1,925.00m² (Predio
2) ubicado en Pasaje Acuña N° 240; debiéndose hacer
dicho cambio a los dos predios colindantes.
1.2 Modi car la zoni cación de Residencial de
Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el
predio de 3,401.00 m2, conformado por los Lotes 5, 6 y 8 de
la Lotización Industrial Laurelli, ubicados referentemente
entre la Av. Domingo Orué, Av. Recavarren y las Calle Las
Codornices; debiéndose hacer extensivo dicho cambio al
frente de manzana sobre la Av. Orué.
1.3 Modi car la zoni cación de Residencial de Densidad
Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de
2,227.10m2 ubicado en el Jr. Manuel Irribarren N° 1379,
1381, 1383 y 1393, de la Urb. Lotización Industrial Laurelli;
debiéndose hacer extensivo dicho cambio al frente de
manzana desde el lote del recurso hasta la Av. Orué.
1.4 Modi car la zoni cación de Industria Elemental y
Complementaria (I1) a Comercio Zonal (CZ), para el predio
de 1,268.35m², ubicado en la Calle Los Negocios N° 219-225
(antes Lote 6, 7 y 8 de la Mz. D2), Urb. Limatambo; debiéndose
hacer extensivo dicho cambio al frente de manzana.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Plani cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zoni cación del Distrito de
Surquillo, la modi cación aprobada en el Artículo Primero
de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 11 de diciembre de 2014
HERNÁN NÚÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1179006-2
Dictan disposiciones sobre restricción
de actividad comercial ambulatoria,
horario de carga y descarga realizada
por estibadores y prohibición de uso
de carretas para salida de mercaderías
en volúmenes menores, en el perímetro
comprendido por la Av. Abancay, Av.
Grau, Jr. Paruro y Jr. Junín
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015
Lima, 18 de diciembre de 2014
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
CONSIDERANDO:
Perú establece que las municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, al 30 de junio del 2014, existen 421
establecimientos mayores en el Cercado y en la zona
de Mesa Redonda estos establecimientos ascienden a
un número de 147. El número de stands que albergan
llega a 18,013 lo que representa al 33% de los stands
existentes en el Cercado. El movimiento comercial que
generan estas galerías así como el Mercado Central atrae
a una cantidad de vendedores ambulantes no autorizados
que resulta imposible controlar. Esta dinámica comercial
demanda estibadores, que son autorizados por la
Municipalidad Metropolitana de Lima bajo la condición de
transitar por determinados lugares, lo que no se cumple
por la presencia de los vendedores ambulantes;
Que, según el Plan de Operaciones “Navidad sin
Riesgo 2014” contenido en el Informe Nº 340-2014-MML-
GSGC, que se ejecuta con la participación de la Gerencia
de Fiscalización y Control, la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Económico y el
apoyo de la Policía Nacional. No obstante, la envergadura
de la presencia del comercio ambulatorio y de otros
agentes económicos y público en general desbordan el
aforo de nido para la zona de Mesa Redonda, lo que
constituye una grave situación de peligro para quienes
transitan y comercian por las calles mencionadas y
convierte dicho plan en insu ciente;
Que, esta zona ha sido escenario de incendios y
siniestros en diciembre de 1991, diciembre de 1996,
diciembre de 1998, diciembre del 2001, noviembre de
2007, diciembre del 2010 y diciembre del 2014. Una
constante es que la estrechez de las calles ha tenido
como consecuencia la di cultad de acceso por parte de
los bomberos;
Que, algunos de los problemas señalados en el
Informe Técnico de Defensa Civil Nº 430-2014-MML-
GSGC-SGDC-PREV son: vías de circulación públicas
en diferentes lugares del cuadrante comprendido por la
Av. Abancay, Av. Grau, Jr. Paruro y el Jr. Junín, están
ocupadas por ambulantes, estibadores tanto autorizados
como no autorizados, mercadería de los comerciantes
y algunos vehículos; pasadizos de galerías del mismo
cuadrante igualmente se encuentran ocupados por algunas
mercaderías; Jirón Inambari ocupado por mercadería
ambulante (artículos navideños) colindante a muros de
adobe el mismo que presenta suras y agrietamiento con
severo daño estructural. Respecto a los estibadores, que
transitan por cualquier lugar de la calle, sin respetar la vía
señalada y la altura de carga de nida en la Ley Nº 29088
terrestres y transportistas manuales” y su Reglamento
D.S. Nº 005-2009-TR. Dicho informe concluye que las
vías conformadas por el cuadrante Av. Abancay, Av.
Grau, Jr. Paruro y el Jr. Junín no presenta condiciones
de seguridad en Defensa Civil constituyendo un nivel
de RIESGO ALTO para el peligro de Sismo, Derrumbe
e Incendio. Recomienda, entre otros puntos, no permitir
la ocupación de la zona cuadrante conformada por la Av.
Abancay, A. Grau, Jr. Paruro y Jr. Junín con comercio
ambulatorio de ningún tipo, debido a que en las áreas
colindantes no existen zonas seguras externas su cientes
(parques, otros) para la evacuación en caso de ocurrencia

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