San Isidro, 24 de octubre de 2023
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
VISTO: el Informe N° 071-2023-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, los artículos 109° y 110º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, y la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; así como, que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan;
Que, el artículo 113°, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales;
Que, el artículo 4°, numeral 4, del Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 532-MSI y modificatorias,...