Decreto de Alcaldia Nº 014. Aprueban realización de Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Ate

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ate, 15 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE;

VISTO; el Informe Nº 155-2022-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 2089-2022-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 861-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 424-2022-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; asimismo, en su artículo 199º, establece que los gobiernos locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Título III Aspectos Generales de la Descentralización, Capítulo IV, artículo 17 Participación Ciudadana, dispone, entre otros aspectos, que los Gobiernos Locales deben garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; así mismo, en su Título IV Transparencia sobre el Manejo de las Finanzas Públicas, Artículo 23, señala como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las finanzas públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas, entre otros aspectos, como la obligación de la publicación de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar de las entidades públicas y las sanciones que conllevan su incumplimiento;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 2.- señala que la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el...

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