Decreto de Alcaldia Nº 014-2022-ALC/MVES. Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 465-MVES, “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”
Fecha de publicación | 31 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Villa El Salvador, 26 de agosto del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Memorando N° 891-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 248-2022-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 106-2022-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde: “(…) 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (…)”; asimismo, el artículo 42º establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;
Que, mediante Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, se establece de manera excepcional, el régimen de beneficios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad; y así ayudar a mitigar el impacto en la economía familiar de las disposiciones de prevención del COVID-19; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tendría vigencia hasta el 30 de julio de 2022; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final, que se facultaba al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2022-ALC/MVES se dispone la prórroga de la Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Memorando N° 891-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 248-2022-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 106-2022-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde: “(…) 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (…)”; asimismo, el artículo 42º establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;
Que, mediante Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, se establece de manera excepcional, el régimen de beneficios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad; y así ayudar a mitigar el impacto en la economía familiar de las disposiciones de prevención del COVID-19; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tendría vigencia hasta el 30 de julio de 2022; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final, que se facultaba al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2022-ALC/MVES se dispone la prórroga de la Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba