DECRETO DE ALCALDIA N° 013-2014/MDSM - Prorrogan vigencia de beneficio tributario y no tributario e incentivos a favor de contribuyentes que actualicen información predial, establecidos por Ordenanza N° 276 - MDSM

Fecha de disposición24 Diciembre 2014
Fecha de publicación24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014 540973
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El vencimiento de la primera cuota de los
arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2015,
establecida para el último día hábil del mes de enero, será
prorrogado hasta el 27 de febrero de 2015.
Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante
decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias
que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la
presente ordenanza.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del 01 de enero del año 2015, debiéndose publicar
el texto íntegro de la norma aprobatoria en el diario of‌i cial
El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad
Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe)
Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición
que se oponga a la presente ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
1181228-1
Prorrogan vigencia de beneficio
tributario y no tributario e incentivos a
favor de contribuyentes que actualicen
información predial, establecidos por
Ordenanza Nº 276-MDSM
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 013-2014/MDSM
San Miguel, 19 de diciembre de 2014
VISTOS, el memorando N1022-2014-GM/MDSM
cursado por Gerencia Municipal, el informe N°770-2014-
GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos
y el informe N°131-2014-GRAT/MDSM emitido por la
Gerencia de Rentas y Administración Tributaria,
CONSIDERANDO:
Que, mediante ordenanza N°276-MDSM se otorgan
benef‌i cios tributarios y no tributarios y se establecen
incentivos para los contribuyentes que actualicen
información predial en el distrito de San Miguel,
facultándose en la tercera disposición f‌i nal al alcalde
para que mediante decreto dicte las disposiciones
complementarias, entre otras, para establecer la prórroga
de la vigencia de la misma;
Que, el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en efecto, señala que los decretos
de alcaldía establecen, entre otras disposiciones, normas
que regulan asuntos de orden general y de interés para
el vecindario;
Que, mediante informe N°131-2014-GRAT/MDSM, la
Gerencia de Rentas y Administración Tributaria reporta la
existencia de solicitudes de los vecinos porque se amplíe
la vigencia del benef‌i cio y de parte de la administración
tributaria disposición por corresponder, por lo que, resulta
necesario prorrogar la vigencia de dicho benef‌i cio hasta el
31 de diciembre de 2014;
Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al
concejo municipal, en uso de las facultades conferidas al
alcalde por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972,
SE DECRETA:
Articulo 1°.- PRORROGAR la vigencia del
benef‌i cio tributario y no tributario incentivos a favor de
los contribuyentes que actualicen información predial,
establecidos por la Ordenanza N°276-MDSM, hasta el 31
de diciembre de 2014.
Artículo 2°.- PUBLICAR el presente decreto de
alcaldía en el diario of‌i cial El Peruano, así como en el
portal institucional de la Municipalidad Distrital de San
Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe)
Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Rentas
y Administración Tributaria y a la Gerencia de Imagen
Institucional, así como a la Subgerencia de Registro
y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tesorería y
a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
1181228-2
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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