Miraflores, 31 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Vistos, el Informe Nº 1359-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 26 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; los Memorándums Nº 1031-2023-GAF/MM de fecha 26 de octubre de 2023 y Nº 1034-2023-GAF/MM de fecha 27 de octubre de 2023, emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 342-2023-GAJ/MM de fecha 30 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1726-2023-GM/MM de fecha 30 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas...