Mi Perú, 28 de diciembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO:
El Memorando N° 1530-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 539-2023/MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 0572-2023-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley N.° 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42° refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la...