San Miguel, 16 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Memorando Nº 1432-2023-GM/MSDM emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 400-2023-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1311-2023-OATF/MDSM emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan...