Decreto de alcaldia N° 011-2023-ALC/MVES. Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
Villa El Salvador, 14 de setiembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Memorando Nº 609-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 258-2023-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº1348-2023-OPP/MVES de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 057-2023-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Nº 0517-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), sobre aprobación de Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, asimismo el artículo 4º de la Carta Magna precisa: “La comunidad y el Estado protegen, entre otros, al anciano en situación de abandono (…).”; de igual modo, el artículo 7º señala: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras: ¨Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas¨; y el artículo 42° señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Memorando Nº 609-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 258-2023-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº1348-2023-OPP/MVES de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 057-2023-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe Nº 0517-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), sobre aprobación de Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, asimismo el artículo 4º de la Carta Magna precisa: “La comunidad y el Estado protegen, entre otros, al anciano en situación de abandono (…).”; de igual modo, el artículo 7º señala: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”
Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras: ¨Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas¨; y el artículo 42° señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al...
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