San Borja, 10 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, el Informe N° 0018-2023-MSB-GM-GTTEV de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial de fecha 02 de agosto de 2023, el Informe N° 074-2023-MSB-GM-GF de la Gerencia de Fiscalización de fecha 11 de agosto de 2023, el Informe N° 022-2023-MSB-GM-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas de fecha 21 de agosto de 2023, el Informe N° 033-2023-MSB-GM-GTTEV de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial de fecha 26 de setiembre de 2023, el Informe N° 255-2023-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 26 de setiembre de 2023, el Memorándum N° 0279-2023-MSB-GM-GTTEV de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial de fecha 02 de octubre de 2023, el Informe N° 036-2023-MSB-GM-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 744-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 04 de octubre de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno...