Decreto de Alcaldia N° 010-2023-MDR. Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR, que otorga beneficios tributarios correspondiente al ejercicio fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital del Rímac
Fecha de publicación | 31 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Rímac, 31 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO
El Informe N°197-2023-GAT/MDR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorado N°009-2023-GAT/MDR de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N°1097-2023-OGPPCT/MDR, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, Memorándum N°071-2023-OGA/MDR, de la Oficina General de Administración, Informe Legal N° 004-2023-OGAJ/MDR, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°1285-2023-GM/MDR, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en su artículo 41° que: “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO
El Informe N°197-2023-GAT/MDR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorado N°009-2023-GAT/MDR de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N°1097-2023-OGPPCT/MDR, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, Memorándum N°071-2023-OGA/MDR, de la Oficina General de Administración, Informe Legal N° 004-2023-OGAJ/MDR, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°1285-2023-GM/MDR, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en su artículo 41° que: “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente...
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