Decreto de Alcaldia N° 010-2023-MDR. Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR, que otorga beneficios tributarios correspondiente al ejercicio fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital del Rímac

Fecha de publicación31 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Rímac, 31 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO

El Informe N°197-2023-GAT/MDR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorado N°009-2023-GAT/MDR de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N°1097-2023-OGPPCT/MDR, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, Memorándum N°071-2023-OGA/MDR, de la Oficina General de Administración, Informe Legal N° 004-2023-OGAJ/MDR, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°1285-2023-GM/MDR, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en su artículo 41° que: “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente...

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