Decreto de Alcaldia N° 010-2023/MDSJM. Prorrogan plazo de vigencia contenido en el artículo 2° de la Ordenanza N° 488/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores
Fecha de publicación | 27 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Juan de Miraflores, 26 de junio de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum N° 873-2023-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 397-2023-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y Memorándum Nº 567-2023-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de incentivos tributarios; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; y su artículo 41 precisa que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, la Ordenanza N° 488/MDSJM establece incentivos tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer, fijándose como condición que los contribuyentes que se acojan no deben adeudar el Impuesto Predial 2023 o podrán cancelarlo al contado durante la vigencia de la misma; asimismo deberán haber cancelado o cancelar al contado el Impuesto Predial del año, respecto del cual quieran que se le otorgue los beneficios por Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias; estableciéndose como fecha...
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum N° 873-2023-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 397-2023-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y Memorándum Nº 567-2023-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de incentivos tributarios; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; y su artículo 41 precisa que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, la Ordenanza N° 488/MDSJM establece incentivos tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer, fijándose como condición que los contribuyentes que se acojan no deben adeudar el Impuesto Predial 2023 o podrán cancelarlo al contado durante la vigencia de la misma; asimismo deberán haber cancelado o cancelar al contado el Impuesto Predial del año, respecto del cual quieran que se le otorgue los beneficios por Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias; estableciéndose como fecha...
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