Decreto de Alcaldia N° 010-2023/MDSJM. Prorrogan plazo de vigencia contenido en el artículo 2° de la Ordenanza N° 488/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación27 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Miraflores, 26 de junio de 2023

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: El Memorándum N° 873-2023-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 397-2023-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y Memorándum Nº 567-2023-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de incentivos tributarios; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; y su artículo 41 precisa que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la Ordenanza N° 488/MDSJM establece incentivos tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer, fijándose como condición que los contribuyentes que se acojan no deben adeudar el Impuesto Predial 2023 o podrán cancelarlo al contado durante la vigencia de la misma; asimismo deberán haber cancelado o cancelar al contado el Impuesto Predial del año, respecto del cual quieran que se le otorgue los beneficios por Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias; estableciéndose como fecha...

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