Decreto de Alcaldia Nº 010. Declaran Zona Rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de vehículos, todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de "Mesa Redonda y Mercado Central"

Fecha de publicación14 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 11 de mayo de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

VISTOS: El Informe N° D000026-2023-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° D000036-2023-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° D000136-2023-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° D000029-2023-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana; el Informe N° D000052-2023-MML-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº D000021-2023-MM-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos y el Memorando N° D000750-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia;

Que, en cumplimiento de las obligaciones, atribuciones y facultades establecidas en nuestra Carta Magna, desarrolladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima promover el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, de modo concreto la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano, regional y local, y establece como obligación del Alcalde, entre otras; la de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad; así como la de los vecinos, dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo de seguridad ciudadana y la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 83 y el numeral 3.3 del artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisan que la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias especiales metropolitanas en materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos, para reglamentar y controlar el comercio ambulatorio;

Que, el artículo 13 de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, expresa que son facultades de la Autoridad Municipal, determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio ambulatorio pudiendo modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan;

Que, asimismo, el artículo 43 de la Ordenanza en comentario, prevé que la Municipalidad...

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