Breña, 22 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA
VISTO:
El Informe Nº 032-2023-SGRCT-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 594-2023-MDB, Establece los “Beneficios Tributarios y no Tributarios”, a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendiente de pago cualquiera que sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2023; a fin que los vecinos del Distrito de Breña tengan el beneficio para regularizar el pago de sus deudas tributarias pendientes, con la finalidad de reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar;
Que, de conformidad a la primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 594-2023-MDB, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma de ser necesario;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2023-MDB...