Decreto de Alcaldia Nº 009-2023-ALC/MSI. Designan al Comité Electoral que conducirá el proceso de elección de los Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro
Fecha de publicación | 22 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Isidro, 17 de agosto de 2023
LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTO:
El Memorando N°770-2023-0600-SG/MSI de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el artículo 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescribe que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales;
Que, mediante Ordenanza N° 532-MSI se aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro, el cual tiene por objeto regular y establecer normas, de forma específica, para la conformación, organización y funcionamiento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro;
Que, al respecto el artículo 6° del citado Reglamento establece que el Comité Electoral es un órgano integrado por tres (03) miembros titulares, que ejercerán las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario, y un (01) accesitario, como máximo; los cuales serán propuestos por el CCLD de San Isidro. El Comité Electoral es designado por Decreto de Alcaldía y contará con el asesoramiento de la Municipalidad, así como podrá solicitar el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la participación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE);
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 7° de dicho Reglamento, el Comité Electoral tiene como atribuciones y obligaciones: Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral; aprobar la designación de los miembros de mesa; coordinar con la Municipalidad y la ONPE, la elaboración de los documentos necesarios para llevar a cabo el proceso electoral, así como el soporte logístico y tecnológico que se requiera; aprobar el Padrón Electoral y las listas de candidatos y resolver en única instancia las tachas, impugnaciones, observaciones y nulidades, que se produzcan durante el proceso electoral. Asimismo, resolverá en última instancia, las apelaciones contra las impugnaciones de votos en el acto electoral y proclamar a los candidatos elegidos mediante una comunicación dirigida...
LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTO:
El Memorando N°770-2023-0600-SG/MSI de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el artículo 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescribe que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales;
Que, mediante Ordenanza N° 532-MSI se aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro, el cual tiene por objeto regular y establecer normas, de forma específica, para la conformación, organización y funcionamiento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro;
Que, al respecto el artículo 6° del citado Reglamento establece que el Comité Electoral es un órgano integrado por tres (03) miembros titulares, que ejercerán las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario, y un (01) accesitario, como máximo; los cuales serán propuestos por el CCLD de San Isidro. El Comité Electoral es designado por Decreto de Alcaldía y contará con el asesoramiento de la Municipalidad, así como podrá solicitar el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la participación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE);
Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 7° de dicho Reglamento, el Comité Electoral tiene como atribuciones y obligaciones: Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral; aprobar la designación de los miembros de mesa; coordinar con la Municipalidad y la ONPE, la elaboración de los documentos necesarios para llevar a cabo el proceso electoral, así como el soporte logístico y tecnológico que se requiera; aprobar el Padrón Electoral y las listas de candidatos y resolver en única instancia las tachas, impugnaciones, observaciones y nulidades, que se produzcan durante el proceso electoral. Asimismo, resolverá en última instancia, las apelaciones contra las impugnaciones de votos en el acto electoral y proclamar a los candidatos elegidos mediante una comunicación dirigida...
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