Decreto de alcaldia N° 008-2023/MDCH. Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 457-MDCH, “Ordenanza que establece el régimen especial de beneficios tributarios en el distrito de Chorrillos”, hasta el 30 de diciembre del 2023

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSección Única
90 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023
El Peruano
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2. En caso de realizarse depósitos de montos
dinerarios en las cuentas de la municipalidad, se
considerarán como pagos realizados, únicamente
aquellos en los que el administrado haya cumplido con
comunicar oportunamente; queda bajo responsabilidad
del administrado efectuar las coordinaciones hasta la
imputación respectiva.
3. Los benecios establecidos en el artículo tercero
de la presente ordenanza podrán aplicarse a las multas
administrativas que se encuentran en etapa coactiva,
siempre que el administrado cumpla con cancelar la
totalidad de la deuda de igual naturaleza en estado
coactivo.
4. De haberse realizado pagos a cuenta de la deuda
por multas administrativas (incluidos los efectuados a
razón de compromisos), el benecio se aplicará sobre el
saldo pendiente de cobranza, no dando lugar a posteriores
reclamos o devoluciones.
Artículo Quinto.- SOBRE LAS MEDIDAS
CORRECTIVAS
La cancelación de la multa administrativa no crea
derechos a favor de los infractores o de terceros
vinculados respecto a hechos que contravienen la
normativa de alcance nacional o municipal vigente, por
lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción,
el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas
que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo
la entidad ejecutar las medidas complementarias o
correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus
facultades scalizadoras, y de ser el caso, proceder a
la imposición de las mismas y/o de nuevas sanciones u
otras medidas complementarias.
Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO
Al acogimiento de la presente ordenanza, operará
el desistimiento por parte del administrado de los
procedimientos contenciosos iniciados respecto de las
deudas materia del benecio, considerando los siguientes
aspectos:
A. Tratándose de procedimientos contenciosos cuya
resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital
de Chorrillos, se entenderá que, con el acogimiento a los
benecios, se produce el desistimiento automático de la
pretensión.
B. En caso que el deudor hubiera iniciado algún
proceso judicial (contencioso administrativo o revisión
judicial) contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos,
por las deudas materia de acogimiento, deberá concretar
el desistimiento de dicho proceso, demostrando tal
hecho mediante la presentación de copia del cargo de
la interposición del mismo (desistimiento) ante el órgano
judicial correspondiente.
C. La cancelación de la deuda con los benecios
establecidos en la presente ordenanza, implicará
automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario
de la infracción cometida y el allanamiento a la Resolución
Administrativa que impuso la sanción.
Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
1. La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende
la tramitación de los procedimientos de cobranza
coactiva, siendo obligación del administrado poner a
conocimiento al Ejecutor Coactivo de la cancelación de
las deudas.
2. La cancelación íntegra de las deudas en
procedimiento coactivo bajo los alcances de la
presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los
procedimientos de cobranza coactiva, computándose el
inicio del plazo de ley para emitir el levantamiento de las
medidas cautelares impuestas a partir del día siguiente de
comunicada por parte del administrado la cancelación de
las mismas, quedando a cargo del administrado efectuar
dicha comunicación.
3. La imputación de los montos retenidos durante
la vigencia de la presente ordenanza se realizará de
acuerdo al orden normativo establecido, sin considerar
los benecios del Artículo Tercero de la presente norma.
Artículo Octavo.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 29 de
diciembre del 2023.
Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El incumplimiento de las condiciones establecidas
en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del
benecio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto
los descuentos efectuados.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.– La Gerencia de Administración Tributaria
y sus unidades orgánicas dependientes brindarán a los
contribuyentes y administrados la información necesaria
para que se acojan adecuadamente a los alcances de la
presente ordenanza, a través de los diferentes canales de
atención de la Municipalidad.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de
la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la
prórroga de su vigencia.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al siguiente día de su publicación en el Diario Ocial “El
Peruano”, una vez realizada su publicación, la Gerencia
de Informática y Tecnología difundirá la misma en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos
(www.munichorrillos.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO E. VELASCO HUAMAN
Alcalde
2206566-1
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 457-MDCH, “Ordenanza que establece el
régimen especial de beneficios tributarios
en el distrito de Chorrillos”, hasta el 30 de
diciembre del 2023
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2023/MDCH
Chorrillos, 15 de agosto del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHORRILLOS;
VISTOS: El Memorándum Nº 1015-2023-MDCH/
GM, de fecha 15 de agosto de 2023, emitido por la
Gerencia Municipal; El Informe Nº 277-2023-MDCH-GAJ,
de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 311-2023-MDCH-
GAT, de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la
Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº
1617-2023-MDCH-GAT-SGR, de fecha 09 de agosto de
2023, emitido por la Subgerencia de Rentas, respecto a
la propuesta de Prórroga de Fecha de Vencimiento de la
Ordenanza Nº 457-MDCH, Ordenanza que establece el
Régimen Especial de Benecios Tributarios en el Distrito
de Chorrillos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modicado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las
municipalidades distritales, son órganos de gobierno local,
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, en estricta concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y modicatorias, señala
que, la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/08/2023 00:47

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