DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2015-A/MDSJL - Aprueban reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición18 Abril 2015
Fecha de publicación18 Abril 2015
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015 550957
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1225329-1
Aprueban reconversión de los nuevos
términos porcentuales de los derechos
administrativos contenidos en TUPA
de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2015-A/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 1 de abril de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO el Informe Nº 0039-2015-MDSJL/GP, de fecha
23 de marzo de 2015, de la Gerencia de Planif‌i cación,
sobre Actualización y Reconversión de los términos
porcentuales relacionados con la UIT en el TUPA vigente;
y,
CONSIDERANDO:
del Estado modificada por la Ley de Reforma
Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las
municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de
la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que
la ley le señala;
Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 176 de fecha
28 de setiembre de 2009 y publicada en el diario Of‌i cial
El Peruano el 26 de noviembre de 2011, se aprobó
la modif‌i cación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan
de Lurigancho, el mismo que fue ratif‌i cado por Acuerdo de
Concejo Nº 436 de fecha 17 de noviembre de 2009 por el
Concejo Metropolitano de Lima;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-
2009-PCM, publicado en el diario Of‌i cial El Peruano el
24 de setiembre de 2009, establece que la modif‌i cación
del valor de la UIT, no implica la modif‌i cación automática
del monto de los derechos de tramitación contenido
en el TUPA. Dentro de los (30) días hábiles siguientes
a la vigencia de la modif‌i cación del valor de la U.I.T.
las entidades a través del funcionario responsable de
ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalando en el
artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM,
y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar
y publicar la información en el Portal Web Institucional,
deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos
porcentuales aplicables como resultado de la división del
monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el
nuevo valor de la UIT;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 374-2014-
EF, publicado en el diario Of‌i cial El Peruano el 30 de
diciembre de 2014, estableció el nuevo valor de la Unidad
Impositiva Tributaria para el año f‌i scal 2015 ascendente a
la suma de S/ 3,850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta y
00/100 Nuevos Soles);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
38º numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, toda modif‌i cación del TUPA
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos se
debe aprobar mediante decreto de alcaldía en el caso de
los gobiernos locales;
Estando a lo expuesto, contando con la opinión
favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según
Informe Nº 108 -2015-GAJ/MSJL, del 24 de marzo de
2015, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la reconversión
de los nuevos términos porcentuales de los derechos
administrativos contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos, TUPA vigente de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que
como anexo forma parte integrante del presente Decreto
de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del presente Decreto en el diario
Of‌i cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías
de la Información la publicación del presente decreto y
su anexo en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe
y www.serviciosalciudadano.gob.pe debiendo efectuar
las demás acciones que correspondan a su funciones y
atribuciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Planif‌i cación, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo
Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, y
demás unidades de esta corporación edil.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1225327-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo de beneficio tributario
a que se refiere la Ordenanza Nº 289/
MSJM
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2015/MSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 17 de abril del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto; el Memorándum N° 1301-2015-GM-MDSJM,
de fecha 16 de abril de 2015, emitido por la Gerencia
Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la
prórroga del plazo establecido en el Artículo Tercero de
la Ordenanza N° 289/MSJM, formulada por la Gerencia
de Rentas, con el pronunciamiento de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N° 289/MSJM, publicada
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 31 de marzo del
2015, se aprobó la Ordenanza que establece benef‌i cio
tributario para el pago de tributos municipales a todos los
contribuyentes del distrito de San Juan de Miraf‌l ores;
Que, mediante informe Nº 48-2015-MDSJM/GR, de
fecha 16 de abril del 2015, la Gerencia de Rentas señala
que a la fecha existe un alto número de contribuyentes que
no han tenido la oportunidad de cumplir con el pago de
sus obligaciones tributarias por lo que se hace necesario
efectuar la prórroga del benef‌i cio tributario otorgado
mediante Ordenanza N° 289/MSJM; proponiendo como
fecha de vencimiento de la prórroga el 30 de mayo del
2015;
Que, mediante el Informe Legal N° 074-2015-MDSJM/
GAJ, de fecha 16 de abril de 2015, la Gerencia de
Asesoría Jurídica ha emitido opinión sobre la propuesta
realizada por la Gerencia de Rentas, concluyendo que,
resulta procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza
N° 289/MSJM hasta el 30 de mayo del 2015 mediante
Decreto de Alcaldía;
Que, mediante el Memorándum N° 1301-2015-
GM/MSJM, de fecha 16 de abril del 2015, la Gerencia

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