ORDENANZA N° 289/MSJM - Establecen beneficio tributario para el pago de tributos municipales a todos los contribuyentes del distrito

Fecha de disposición31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015
549858
Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del
presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y
en el portal institucional a la Sub Gerencia de Tecnologías
de la Información.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1218746-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Establecen beneficio tributario para el
pago de tributos municipales a todos
los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 289/MSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 26 de marzo del 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan
de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO; Memorándum N° 890-2015-GM-MDSJM
de la Gerencia Municipal, mediante el cual la se eleva
el proyecto de Ordenanza que establece benef‌i cio
tributario para el pago de tributos municipales a todos
los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraf‌l ores;
para lo cual, adjunta el Informe N° 27-2015-MDSJM/GR,
de fecha 12 de marzo del 2015, de la Gerencia de Rentas,
el Memorándum N° 255-2015-GPP/MDSJM, de fecha
18 de marzo del 2015, de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto y el Informe Legal N° 050-2015-MDSJM/
GAJ, de fecha 19 de marzo del 2015;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, establece que las Municipalidades gozan
de potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro
de su jurisdicción;
establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título
Preliminar y en su artículo 41º que: “Excepcionalmente,
los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo”;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que,
son rentas municipales los tributos creados por Ley a
su favor, Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias,
Multas y Derechos, los cuales son creados por su
Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos
propios;
Que, considerando que a la fecha existe un alto
número de contribuyentes del distrito, que no han
cancelado el primer trimestre del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales; es necesario brindar de manera
EXCEPCIONAL, las facilidades que requieren, a
efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus
obligaciones tributarias por el ejercicio 2015;
Que, si bien no constituye una política de la actual
gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias,
por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los
tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser
ajena a la realidad expuesta;
Que, en tal sentido y dentro de éste contexto, y
estando a los informes emitidos por las áreas señaladas
precedentemente, resulta atendible la emisión y
aprobación de la Ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de
Municipalidades - 27972, con el voto favorable unánime
(trece) de los miembros del Concejo Municipal presentes,
se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO
TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS
MUNICIPALES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES
DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero: ESTABLECER, de manera
EXCEPCIONAL y por única vez el régimen de Benef‌i cio
Tributario para el pago de los Tributos Municipales
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015
en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraf‌l ores,
aplicable a todos los Contribuyentes del Distrito.
Artículo Segundo: EXONERESE del cien por ciento
(100%) de los intereses moratorios y reajustes generados
de las deudas del ejercicio 2015 por concepto de
Impuesto Predial y de las que se encuentren por vencer
por concepto de Arbitrios Municipales durante la vigencia
de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero: VIGENCIA El Benef‌i cio Tributario
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano” de la presente
Ordenanza, extendiéndose hasta el 18 de abril del año
2015, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de
la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los
intereses y reajustes respectivos.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto y la Gerencia de Administración y
Finanzas a través de su Subgerencia de Contabilidad,
las modif‌i caciones contables y presupuestales necesarias
para regularizar las asignaciones y compensaciones que
hubieran, debido a la ejecución de la presente ordenanza.
A la Gerencia de Tecnologías de la Información y
Estadística, su debida implementación y a la Secretaría
General su publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el
cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así
como la adecuada difusión de la misma.
Tercera.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía, pueda ampliar la fecha del vencimiento
de la presente Ordenanza y dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Quinta.- DISPONER la publicación inmediata de la
presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, en
el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal
Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1218809-1
Designan órgano encargado de ejercer
las facultades de Organismo Promotor
de la Inversión Privada - OPIP y
modifican el ROF de la Municipalidad
San Juan de Miraf‌l ores, 26 de marzo del 2015

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