DECRETO DE ALCALDIA N° 006-2015/MVMT - Aprueban 'Directiva para el Procedimiento del Manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”

Fecha de disposición22 Junio 2015
Fecha de publicación22 Junio 2015
El Peruano
Lunes 22 de junio de 2015 555667
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban “Directiva para el
Procedimiento del Manejo del Libro
de Reclamaciones de la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2015/MVMT
Villa María del Triunfo, 28 de abril 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
VISTO, el Memorándum Nº 0292-2015-GM/MVMT de
la Gerencia Municipal, el Informe Nº 083-2015-MVMT-
GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Perú modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28607,
señala que las municipalidades son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que los
Gobiernos Locales constituyen entidades básicas para
la organización territorial del Estado que institucionalizan
y gestionan con autonomía los intereses propios de
las correspondientes colectividades, promoviendo el
desarrollo local; asimismo, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral sostenible y armónico de sus circunscripciones,
previsto en el artículo II de la norma precitada;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo 39º de la Ley en comento, dispone
que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante la dación de Decretos de Alcaldía, los mismos
que de conformidad con el artículo 42º de la norma,
establecen normas reglamentarias y de aplicación de los
procedimientos necesarios para la correcta y ef‌i ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal;
Que, de conformidad con el D.S. Nº 042-2011-PCM,
se estableció los mecanismos de participación ciudadana
para lograr la ef‌i cacia del Estado y salvaguardar los
derechos de los usuarios frente a la atención en los
trámites y servicios que se les brinde;
Que, mediante Informe Nº 083-2015-MVMT-GAJ
de fecha 15 de abril de 2015, la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que la Directiva para el Procedimiento del
Manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde
con el ordenamiento jurídico;
Que, en tal sentido, es necesario establecer que la
entidad pública cuente con un Libro de Reclamaciones
en el cual los ciudadanos puedan registrar su reclamo,
entendido como la expresión de insatisfacción o
disconformidad del usuario respecto de la atención
brindada por la entidad pública en el ejercicio de su
función administrativa;
Estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 6) del artículo 20º segundo
párrafo del artículo 39º y artículo 42º de la Ley Orgánica
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 002-
2015-MVMT “DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO
DEL MANEJO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL
TRIUNFO”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente directiva a la Gerencia Municipal y a todas las
Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa
María del Triunfo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación del presente Decreto en el Diario
Of‌i cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología
de Información y Procesos la publicación en el Portal
Institucional www.munivmt.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
1253350-1
Aprueban el Cronograma de Actividades
del Proceso del Presupuesto
Participativo 2016
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2015-MVMT
Villa María del Triunfo, 10 de junio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO, el Memorándum Nº 0404-2015-GM/MVMT de
la Gerencia Municipal, el Informe Nº 198-2015-MVMT-
GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº
049-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680,
que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre descentralización establecen que las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
Participación Vecinal en el desarrollo local; formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley;
Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo y su Reglamento, se regula
el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a
lo establecido en la Ley Marco y su modif‌i catoria Ley
Nº 29298. El Presupuesto Participativo es un proceso
que fortalece las relaciones estado sociedad, mediante
el cual se def‌i nen prioridades sobre las acciones o
proyectos de inversión a implementarse en el nivel de
Gobierno Local, con la participación de la sociedad
organizada, generando compromisos de todos los
agentes participantes para la consecución de los
objetivos trazados;
Que, mediante Ordenanza Nº 192-MDVMT de fecha
15 de Mayo de 2015, se aprobó el Reglamento que Regula
el Proceso del Presupuesto Participativo con carácter
multianual, basado en resultados de la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo;
Que, en la Sexta Disposición Complementaria y Final
del referido dispositivo se señala que el Alcalde mediante
Decreto de Alcaldía, anualmente aprobará entre otros el
Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo
para el año f‌i scal correspondiente, en donde se precisa
las Actividades, Metas y Fechas de Ejecución; así como
la Matriz de Priorización del Proceso del Presupuesto
Participativo para el año correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 198-2015-MVMT-GAJ
de fecha 02 de junio de 2015, la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía que
aprueba el Cronograma de Actividades del Proceso del
Presupuesto Participativo 2016, a realizarse durante el

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