Decreto de alcaldia N° 005-2023/MDLM. Aprueban actualización de ocho procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en el marco de lo dispuesto en el D.S. N° 043-2021-PCM

Fecha de publicación14 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Res. Nº 016-2022-PCM/SGSD, a fin de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica que contribuya a la atención y solución de la problemática social de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”

La Molina, 10 de noviembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA


VISTO: el informe Nº 0271-2023-MDLM-GDEIP-SPEA, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe Nº 210-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado; el Informe Nº 160-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 0363-2023-MDLM-GDEIP-SPEA, de fecha 16 de octubre de 2023, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe Nº 234-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 17 de octubre de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado; el Informe Nº 0156-2023-MDLM-GDEIP, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada; el Informe N° 231-2023-MDLM-GAJ, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1506-2023-MDLM-GM, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal, relacionados a la necesidad de actualizar procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;


Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;


Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, así como conforme a lo previsto en el artículo 42° de la misma Ley, se indica que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;


Que, con fecha 12 de marzo de 2021, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, con el que se establecen disposiciones de observancia obligatoria, así como los plazos para la atención de los mencionados procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de conformidad con su respectiva Fe de Erratas, que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de marzo de 2021;


Que, en el marco de la normativa antes referida la Municipalidad Distrital de La Molina, emitió el Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDLM, el mismo que fue publicado, en el Diario Oficial “El Peruano”, el 26 de abril de 2021, aprobándose la actualización de ocho (08) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados referidos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la entidad;


Que, de la revisión del precitado Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDLM, se advierte que establecen plazos de atención para algunos procedimientos administrativos, que no son concordantes con los previstos en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM y su respectiva Fe de Erratas, correspondiendo ajustar los mismos a dicha normativa;


Que, cabe indicar que, mediante la Ley Nº 31603, se modificó el artículo 207° de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, en mérito de lo cual, la Municipalidad Distrital de La Molina, emitió el Decreto de Alcaldía Nº 001-2023/MDLM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de mayo de 2023, disponiendo, entre otros, la modificación del plazo para la atención de los Recursos de Reconsideración, plazo que también ha sido considerado en el presente Decreto de Alcaldía;


Que, mediante Resolución Nº 0670-2023/STCEB-INDECOPI, de fecha 03 de julio de 2023, la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, hace de conocimiento de la Entidad, que se ha resuelto iniciar un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de La Molina, por la imposición de dos barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad (por la imposición de un plazo de nueve días para la tramitación del procedimiento materializado en el Procedimiento Nº 05 y 06 del Anexo Nº 01 de Decreto de Alcaldía Nº 004-2021-MDLM, cuando el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM establecen un plazo de siete días hábiles para la tramitación de los referidos procedimientos...

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