Decreto de Alcaldia N° 004-2023-MDR. Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 608-2023-MDR, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac

Fecha de publicación30 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Rímac, 30 de marzo de 2023

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO:

El Memorándum N° 435-2023-GM/MDR, de la Gerencia Municipal; Informe Legal 099-2023-GAJ-MDR, de le Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 686-2023-MDR/GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 407-2023-MDR/GPP; de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 010-2023-GR-MDR, de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 064-2023-GR/MDR, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 608-2023-MDR;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en su artículo 41° que: “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que...

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