DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2015-A/MDB - Disponen embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de predios

Fecha de disposición18 Junio 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
El Peruano
Jueves 18 de junio de 2015
555400
Disponen embanderamiento, limpieza
y pintado de fachadas de predios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2015-A/MDB
Breña, 5 de junio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos
191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre
denominación y no reelección inmediata de autoridades de
los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que
las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 señala que: “Los Decretos de
Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación
de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y ef‌i ciente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de intereses para el vecindario, que no sean de
competencia del Concejo Municipal”;
Que, el 28 de Julio del 2015 se celebra el Centésimo
Nonagésimo Cuarto (194º) Aniversario de la Proclamación
de la Independencia del Perú; proclamada por Don José
de San Martin y Matorras, así como también el día 15
julio del presente año, se conmemora el 66º Aniversario
de la Creación Política del Distrito de Breña, por lo que
corresponde promover que la ciudadanía reaf‌i rme su
identidad con la gesta emancipadora y su mensaje de
libertad y de af‌i rmación como actora de su propio destino;
por lo que es deber del Gobierno Local realzar los
acontecimientos cívicos, incentivando la participación del
vecindario y af‌i rmando el respeto a los símbolos patrios;
Que, ante estos importantes acontecimientos, se
requiere de la participación conjunta de los vecinos,
instituciones privadas, clubs, Iglesias y establecimientos
comerciales de nuestra jurisdicción, a f‌i n de expresar
nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento
General del Distrito de Breña;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 20º literal 6) de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento
General de los predios del Distrito de Breña del 01 de julio al
31 de julio del presente año, con ocasión de conmemorarse
el Centésimo Nonagésimo Cuarto (194º) Aniversario de
la Proclamación de la Independencia del Perú y el 66º
Aniversario de la Creación Política del Distrito de Breña,
incluyéndose en esta disposición a todos los predios, sean
privados o públicos, de vivienda o comercio.
Artículo Segundo.- DISPONER que los predios
del distrito deberán estar debidamente presentados,
con la limpieza adecuada y el pintado correspondiente,
de conformidad con el artículo 93º numeral 6) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el
incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto
de Alcaldía dará lugar a la aplicación de las infracciones
previstas en el CUIS de la Municipalidad de Breña.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano y norma
que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia
de Participación Vecinal y Programas Alimentarios y
a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la
implementación, difusión y ejecución del presente Decreto
de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANG EL A. W U HU APAYA
Alcalde
1251806-1
Designan funcionario responsable
de remitir ofertas de empleo de la
Municipalidad al Servicio Nacional de
Empleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 157-2015-MDB
Breña, 28 de mayo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
VISTO:
El Informe Nº 325-2015-SGRH-GAF/MDB de fecha
11.05.2015 emitido por la Subgerencia de Recursos
Humanos; el Memorándum Nº 242-2015-GAF/MDB de
fecha 12.05.2015 emitido por la Gerencia de Administración
y Finanzas; el Informe Nº 145-2015-GAJ/MDB de fecha
22.05.2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
sobre la designación del responsable de remitir ofertas de
empleo al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de
los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política
del Perú sobre denominación y no reelección inmediata
de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los
Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia (…);
Que, el artículo 1º de la Ley para la Transmisión Radial
y Televisiva de Ofertas Laborales señala que: “El Instituto
de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional
del Perú y Canal 7 programará en horario que considere
conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los
que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR,
se Dictan Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº
27736, referente a la Transmisión Radial y Televisiva
de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado y en
su artículo 2º señala que: “Todo organismo público y
empresa del Estado está obligada a remitir al Programa
Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan
previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de
concursar y remitir la oferta, los puestos clasif‌i cados como
de conf‌i anza conforme las reglas de la normatividad laboral
pública vigente. Los organismos públicos y empresas del
Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación
al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a
ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía
electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la
of‌i cina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción
o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o
la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de empleo
electrónica: www.empleosperu.gob.pe. Los organismos
públicos y empresas del Estado designarán al funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad.
Dicha designación debe realizarse mediante resolución
del titular de la entidad publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la entrada en vigencia de la presente norma”;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria
y Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM
establece modif‌i caciones al Reglamento del Régimen
de Contratación Administrativa de Servicios (CAS),
disponiendo que la Autoridad Nacional del Servicio Civil
(SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de
contrato administrativo de servicios, los mismos que serán
publicados en el Portal Institucional de SERVIR y en el
Portal del Estado Peruano;
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el
modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa
de Servicios, el cual incluye la obligación de las entidades

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