Villa El Salvador, 11 de marzo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
VISTOS: El Memorando Nº 204-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 096-2024-OAJ/MVES, el Informe Nº 64-2024-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando Nº 161-2024-SG/MVES de la Oficina de Secretaria General, sobre modificación de la Ordenanza Nº 493-MVES, Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales son “Los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;
Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la de: “6. Dictar decretos (…) de alcaldía, con sujeción a leyes y ordenanzas”; asimismo el...