Ordenanza N° 493-MVES. Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

Fecha de publicación18 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan Asesora de Secretaría General

Villa El Salvador, 18 de octubre del 2023


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; y


VISTO: El Dictamen N° 017-2023-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 005-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 332-2023-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 277-2023-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando N° 558-2023-OGA/MVES de la Oficina General de Administración, sobre Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;


Que, Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” asimismo el artículo 40º señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.”;


Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual señala que, en el caso de los Gobiernos Locales, se deben aprobar el TUPA o la incorporación o modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, mediante Ordenanza Municipal;


Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad; asimismo, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º de la precitada norma, establece la forma de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional;


Que, con Ordenanza Nº 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, se dispone que su aplicación es obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, que deseen ratificar su ordenanza que aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos, entre otros;


Que, mediante Informe Nº 277-2023-UPEMPI-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y conforme a sus funciones establecidas en el artículo 26º de la Ordenanza Nº 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; eleva la propuesta de Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos, derechos tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, señalando que el citado proyecto compendia y sistematiza 221 procedimientos administrativos y 20 servicios de administración brindados en exclusividad, sus requisitos y 221 derecho de tramitación; precisando que los mismos han sido elaborados conforme a la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCMSGP que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, considerando asimismo los requisitos señalados en el artículo 6° y 7° de la Ordenanza Nº 2386-MML, que Aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Lima; asimismo refiere que con Memorando Nº 558-2023-OGA/MVES, la Oficina General de Administración, remitió el Informe de sustento de los recursos, costos identificables y no identificables, conforme a la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, la cual aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. Finalmente acota que en virtud a lo dispuesto en el del Decreto Legislativo N° 1203, se ha utilizado el Sistema Único de Trámites - SUT, para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios exclusivos propuestos, solicitando se continúe con el trámite de su aprobación y ratificación;


Que, con Informe Nº 332-2023-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y lo señalado por la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite opinión legal favorable para que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador, por encontrarse cada uno de sus procedimientos y servicios exclusivos, contenidos en el TUPA, acorde a la normatividad vigente sobre la materia, y conforme a las facultades previstas para el Concejo Municipal en el inciso 8 del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que recomienda proseguir con el trámite de ratificación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 2386-MML;


Que, con Informe Nº 005-2023-GM/MVES, la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; y a la Ordenanza N° 2386-MML, da conformidad a la propuesta del Texto Único de...

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