Decreto de alcaldia Nº 003-2024/MDSJM. Actualizan plazos de procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación15 Marzo 2024
SecciónSección Única
Designan Secretaria de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

San Juan de Miraflores, 29 de febrero de 2024


LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN


DE MIRAFLORES


VISTO: El Memorándum Nº 109-2024-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 093-2024-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 100-2024-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum Nº 091-2024-GDU/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; e Informe Nº 031-2024-SGGRD-GDU-MDSJM de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; sobre actualización de plazos de los procedimientos ITSE establecidos en el TUPA de la entidad municipal; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 -de Reforma Constitucional- establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;


Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés


Que, mediante Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como sistema Interinstitucional, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; asimismo, la citada ley establece en su literal e) del artículo 9º que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) está compuesto, entre otros, por los gobiernos regionales y locales; y su artículo 12º precisa que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del riesgo de Desastres (CENEPRED) asesora y propone al ente rector el contenido...

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