Jesús María, 31 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA.
VISTO: El Informe el Informe Nº 07-2024-MDJM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 46-2024-MDJM-GM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 34-2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 29 del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y sus modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, mediante Ordenanza Nº 701-2023-MDJM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2023, se aprobó los incentivos tributarios de carácter temporal, en el distrito de Jesús María;
Que, de acuerdo con lo señalado en la Primera...