Decreto de Alcaldia Nº 002-2023-MDB. Prorrogan plazos de vigencia de la Ordenanza N° 588-2023-MDB, que aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el beneficio tributario de pronto pago correspondiente al Ejercicio 2023
Fecha de publicación | 01 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Barranco, 27 de febrero de 2023
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
VISTOS: El Informe Nº 0008-2023-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 113-2023-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 588-2023-MDB, se aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el Beneficio Tributario de Pronto Pago correspondiente al Ejercicio 2023”;
Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 588-2023-MDB, el Concejo Municipal de Barranco facultó a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecidos en el Punto 1) literales a) y c) y en el Punto 2) literales a) y c) del Artículo Tercero hasta el día 31 de marzo de 2023;
Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 588-2023-MDB, el Concejo Municipal de Barranco facultó a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecidos en el Punto 1) literales b) y d) y en el Punto 2) literales b) y d) del Artículo Tercero hasta el día 28 de abril de 2023;
Que, en ese sentido, el Informe Nº 113-2023-GAJ-MDB, de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0008-2023-GAT-MDB, de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la...
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
VISTOS: El Informe Nº 0008-2023-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 113-2023-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 588-2023-MDB, se aprobó las fechas de vencimiento del impuesto predial, el monto mínimo del impuesto predial y el Beneficio Tributario de Pronto Pago correspondiente al Ejercicio 2023”;
Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 588-2023-MDB, el Concejo Municipal de Barranco facultó a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecidos en el Punto 1) literales a) y c) y en el Punto 2) literales a) y c) del Artículo Tercero hasta el día 31 de marzo de 2023;
Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 588-2023-MDB, el Concejo Municipal de Barranco facultó a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecidos en el Punto 1) literales b) y d) y en el Punto 2) literales b) y d) del Artículo Tercero hasta el día 28 de abril de 2023;
Que, en ese sentido, el Informe Nº 113-2023-GAJ-MDB, de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0008-2023-GAT-MDB, de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la...
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