Decreto de Alcaldia Nº 002-2023-MSB-A. Convocan a los vecinos del distrito al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales
Fecha de publicación | 01 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Borja, 27 de febrero de 2023
VISTO, el Informe N° 007-2023-MSB-OPV de la Oficina de Participación Vecinal de fecha 17 de febrero de 2023, el Informe N° 008-2023-MSB-GM-OPV de la Oficina de Participación Vecinal de fecha 21 de febrero de 2023, el Informe N° 018-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 22 de febrero de 2023, el Memorándum N° 050-2023-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 23 de febrero de 2023, el Informe N° 076-2023-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de febrero de 2023, el Memorándum N° 094-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de febrero de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74° de la referida Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”;
Que, el Artículo 116º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal”;
Que, a través de la Ordenanza Nº 617-MSB de fecha 21 de diciembre de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de enero de 2019, se aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San Borja, la cual precisa en su artículo 22° que: “El alcalde mediante Decreto de...
VISTO, el Informe N° 007-2023-MSB-OPV de la Oficina de Participación Vecinal de fecha 17 de febrero de 2023, el Informe N° 008-2023-MSB-GM-OPV de la Oficina de Participación Vecinal de fecha 21 de febrero de 2023, el Informe N° 018-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 22 de febrero de 2023, el Memorándum N° 050-2023-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 23 de febrero de 2023, el Informe N° 076-2023-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de febrero de 2023, el Memorándum N° 094-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de febrero de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74° de la referida Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”;
Que, el Artículo 116º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal”;
Que, a través de la Ordenanza Nº 617-MSB de fecha 21 de diciembre de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de enero de 2019, se aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San Borja, la cual precisa en su artículo 22° que: “El alcalde mediante Decreto de...
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