ORDENANZA, Nº 617-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San Borja-ORDENANZA-Nº 617-MSB

Fecha de disposición11 Enero 2019
Fecha de publicación11 Enero 2019

Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 617-MSB

San Borja, 21 de diciembre de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la XXVII-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2018, el Dictamen Nº 070-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 055-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen Nº 016-2018-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, la Correspondencia N° 14012-2018, el Memorándum 1301-2018-MSB-GPV y los Informes N° 158-2018-MSB-GPV, N° 160-2018-MSB-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 413-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1230-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que Aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales en el Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidad distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el articulo 106° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, define a la junta de delegados vecinales comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia, y que están organizadas, principalmente como juntas vecinales;

Que, el artículo 111° de la norma precitada señala que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal. A su vez, el artículo 112° determina que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el numeral 6 del artículo 113, precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales u otras similares de naturaleza vecinal;

Que, en esa línea, el artículo 116 de la citada norma, establece que los concejos municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Adicionalmente se señala que , el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;

Que, mediante Informe N° 158-2018-MSB-GPV, la Gerencia Participación Vecinal remite la propuesta de ordenanza que aprueba el reglamento de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de San Borja, adjuntando el sustento técnico respectivo;

Que, mediante Informe Legal N° 413-2018-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Borja.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo Primero APROBAR el REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE SAN BORJA, la misma que consta de cinco (05) títulos, treinta y siete (37) artículos, una (01) disposición complementaria y finales, que tiene por objeto regular y definir las funciones de las juntas vecinales.
Artículo Segundo Derogar todo aquel dispositivo legal que sea contrario a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 1) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

MARCO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

REGLAMENTO DE JUNTAS VECINALES COMUNALES Y JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1° Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular de forma específica la constitución, conformación y funcionamiento de las juntas vecinales comunales del distrito de San Borja.

Artículo 2° Finalidad

Regular la constitución, organización y funciones de las juntas vecinales comunales, de manera tal que garantice la representación de los residentes del distrito, y de esta manera optimizarlas como canal de diálogo entre la institución y los vecinos san borjinos.

Artículo 3° Principios

Son principios de las Juntas Vecinales Comunales:

Participación: a través de este principio se busca promover mecanismos y estrategias que garanticen la interacción entre las juntas vecinales y la municipalidad con la finalidad de satisfacer el interés común.

Transparencia: Implica establecer y determinar acciones necesarias a fin de permitir el acceso a la información relacionada con el desarrollo del distrito.

Rendición de cuentas: Establece la obligación de las juntas vecinales de informar a los vecinos y autoridades competentes, respecto a los avances, logros, dificultades de las acciones realizadas durante su mandato.

Igualdad: Se deberá garantizar un trato igualitario entre todos los vecinos integrantes de una junta vecinal comunal.

Artículo 4° Definiciones

Juntas Vecinales Comunales: Son espacios de promoción que articulan la participación de los vecinos ante la Municipalidad de San Borja. Cuenta con 5 representantes quienes conformar el concejo directivo, éstos son elegidos de forma democrática para trabajar de forma concertada y organizada con la gestión municipal en búsqueda del desarrollo local. Para efectos de la presente ordenanza se entenderá únicamente como Junta Vecinal.

Delegado Vecinal comunal: Es el Presidente del Concejo Directivo,. Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá como Delegado Vecinal.

El cargo de Delegado Vecinal es ad honorem, por lo tanto deben abstenerse de usar la representación vecinal para la obtención de beneficios de índole personal, profesional o de allegados, debidamente probado.

Sector: Es la delimitación geográfica, en las cuales se encuentra dividido el distrito de San Borja. Se cuenta con un total de 12 sectores; a su vez cada sector se encuentra dividido en 3 sub sectores, los mismos que son detallados en el Anexo I de la presente ordenanza.

Junta de Delegados Vecinales: Órgano de Coordinación integrado por los representantes de las Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales de Base y Organizaciones Sociales del distrito, que promuevan el desarrollo local y la participación vecinal; junta regulada de acuerdo al artículo 106º, 107º y 108º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO II Artículos 5 a 16

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LAS

JUNTAS VECINALES

Artículo 5° De la conformación:

Las Juntas Vecinales están conformadas por todos los vecinos residentes en el sub sector correspondiente, quienes se encuentran representados por el Concejo Directivo que a su vez está compuesto por 5 miembros elegidos en un proceso electoral libre y democrático, por los miembros del sector al que pertenecen.

Para ser electo como miembro del Concejo Directivo, primero deben inscribirse como candidatos presentando una lista de 5 miembros con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal de seguridad ciudadana y Vocal de ornato y asuntos sociales.

Las juntas vecinales son autónomas y se constituyen libre y democráticamente. Se encuentra prohibida cualquier tipo de injerencia externa a su organización y en sus decisiones por parte de otras organizaciones y del Estado, salvo para la organización de los procesos electorales, que contará con el apoyo de la...

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