DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2015-A/MDB - Modifican el TUPA de la Municipalidad, aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 0418-2014-MDB

Fecha de disposición13 Junio 2015
Fecha de publicación13 Junio 2015
El Peruano
Sábado 13 de junio de 2015 554991
14.2.2. Balcones, cornisas, aleros, parapetos, rejas y
cercos.
14.2.3. Instalaciones exteriores.
14.2.4. Áreas comunes y pozos de luz que sean
visibles desde la vía pública.
14.2.5. Cubiertas (elementos de iluminación cenital
tales como teatinas, claraboyas y otros de similares
características) y toldos.
14.2.6. Carpintería exterior y otros elementos de
decoración de las fachadas y muros visibles.
Artículo 15º.- Renovación de acabados
La renovación de acabados y elementos de fachada
deben respetar el diseño original autorizado del inmueble
en su totalidad, tanto en su composición, textura y
material.
Artículo 16º.- En toda edif‌i cación con muros
colindantes que den a patios de propiedad de terceros,
éstos deberán ser tarrajeados a partir del segundo
nivel y brindar los acabados correspondientes a f‌i n de
evitar contaminación visual o un aspecto negativo en el
entorno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- ÓRGANO COMPETENTE
Encárgase a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
Municipal bajo responsabilidad.
Segundo.- ÓRGANO SANCIONADOR
La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, es el
órgano instructor responsable de f‌i scalizar e imponer las
sanciones administrativas que deriven del incumplimiento
de la presente Ordenanza Municipal desde su entrada en
vigencia, conforme a las funciones, delegadas por esta
comuna.
Tercero.- REGLAMENTO
Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía disponga las acciones complementarias, y/o
reglamentarias señaladas en la presente Ordenanza
Municipal. Así como la incorporación de las nuevas
infracciones en el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones – CUIS.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Para el caso de Obras Privadas, al término
de la obra, según el cronograma de obra, la vía pública
deberá quedar limpia de todo material excedente, así
como reparadas las veredas y cualquier otro deterioro a la
vía pública o propiedad privada, que se hubiese producido
como consecuencia de la construcción. De igual manera
para el caso de las obras que ejecuten las Empresas
Prestadoras de Servicios y/o sus Contratistas.
Segunda.- Los materiales y/o maquinaria de
construcción que se encuentren en la vía pública, serán
decomisados, trasladándolos al Depósito Municipal, por
un plazo de 48 horas, luego de los cuales se considerarán
en abandono.
Tercera.- El incumplimiento de cualquiera de los
requisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal
se sanciona con la aplicación de la multa y la ejecución
de la Medida Complementaria según lo establecido en
el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de
la Municipalidad de Breña aprobado con la Ordenanza
Nº430-2015-MDB.
Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal debe ser
puesta de conocimiento de toda persona natural o jurídica
que reciba una autorización, tanto para ejecutar Obras
Privadas como Obras en Vía Pública por las Empresas
Prestadoras de Servicios y/o sus Contratistas.
Quinta.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Estadística e Informática la publicación de la
presente Ordenanza en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Breña, www.munibrena.gob.
pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe,
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas:
www.serviciosalciudadano.gob.pe , de conformidad
a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, encargar la difusión del evento.
Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la
publicación en el Diario Of‌i cial, de la presente Ordenanza,
la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
ANGEL A. WU HUAPAYA
Alcalde
1249786-1
Modifican el TUPA de la Municipalidad,
aprobada mediante Ordenanza
Municipal Nº 0418-2014-MDB
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2015-A/MDB
Breña, 30 de marzo del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
VISTO:
El Memorando Nº 037-2015-A/MDB, del Despacho de
Alcaldía; el Informe Nº 026-2015-GM/MDB, de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 011-2015-GPPROPICI/MDB de la
Gerencia de Planif‌i cación, Presupuesto, Racionalización,
OPI, Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 037-
2015-GAJ/MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y el Informe Nº 008-2015-SGDC-GDU-MDB, de la
Subgerencia de Defensa Civil.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º
de la Constitución Política del Perú, acorde con el Art. II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, señala que las municipalidades locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Siendo que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0418-
2014-MSB, de fecha 27.06.2014, se aprueba el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la
Municipalidad Distrital de Breña, por el cual se le encarga a
la Sub Gerencia de Defensa Civil, realizar el procedimiento
administrativo de Inspección técnica básica de seguridad
en defensa civil, y la de su renovación respectiva;
Que, mediante Ley Nº 30230, Ley que establece
medidas tributarias, simplif‌i cación de procedimientos y
permisos para la promoción y dinamización de la inversión
en el país, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano, el
12.07.2014, se han modif‌i cado, entre otras, la Ley Nº
la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD;
Que, mediante el Art. 62º del capítulo V del Título III de
la Ley Nº 30230, se ha modif‌i cado el Art. 7º de la Ley Nº
28976, en el sentido siguiente: “Para el otorgamiento de
la licencia de funcionamiento será exigible la declaración
jurada de observancia de condiciones de seguridad o
inspección técnica de seguridad en edif‌i caciones de
detalle o multidisciplinaria, según corresponda”;
Que, mediante el Art. 63º de la Ley Nº 30230, precisa
que toda referencia efectuada a las Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certif‌i cado de
Seguridad de Defensa Civil, deberá entenderse realizada a
las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edif‌i caciones
y al Certif‌i cado de Seguridad en Edif‌i caciones;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 429-
2015/MDB-CDB, de fecha 09.02.2015, se aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la
Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña;
en el cual se establece que la Subgerencia de Defensa
Civil cambie de denominación, siendo a partir de la fecha,
“Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres”;

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