Decreto de Alcaldia Nº 001-2023-MPL. Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2023, los meses de enero y febrero de los arbitrios municipales del ejercicio 2023, el plazo para el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; asimismo, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto Predial

Fecha de publicación28 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pueblo Libre, 23 de febrero de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

VISTO, el Informe Nº 052-2023-MPL-GRDE-SREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 054-2023-MPL-GRDE-SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 019-2023-MPL-GRDE de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; el Informe Nº 041-2023-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 127-2023-MPL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 444-2023-MPL-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º en su numeral 3 y el artículo 196º en sus numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, los artículos , y 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;

Que, el artículo 15º del precitado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, por Ordenanza Nº 604-MPL se aprobó el “Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2023 en la jurisdicción Del distrito de Pueblo Libre”, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de...

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