DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2015/MDSMP - Prorrogan el segundo tramo del beneficio tributario establecido en el artículo segundo de la Ordenanza 371-MDSMP

Fecha de publicación01 Abril 2015
Fecha de disposición01 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 1 de abril de 2015
549956
15. Aprobar directivas orientadas a implementar
normas y procedimientos administrativos necesarios para
la adecuada conducción de la administración municipal.
16. Suscribir Formularios Notariales respecto a cambio
de características de los Vehículos de Propiedad de la
Municipalidad, tales como cambio de color, cambio de
motor, cambio de carrocería, cambio de ejes de ruedas,
duplicado de Tarjeta de Propiedad, Duplicados de Placas,
entre otros.
17. Suscribir Declaraciones Juradas sobre vehículos
de propiedad de este municipio que no se encuentren
debidamente registrados en la Of‌i cina de Registro
Vehicular de Lima y Callao, estando facultado para
iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de
dominio.
18. Aprobar los expedientes de contratación conforme
a la normatividad vigente en materia de contratación
pública.
19. Cancelar los procesos de selección, por las
razones previstas en las disposiciones vigentes en materia
de contratación pública.
20. Declarar desierto los procesos de selección en los
casos que el postor ganador o el que ocupó el segundo
lugar en el orden de prelación, según corresponda, no
suscribe el contrato dentro del plazo de ley.
21. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales,
reducción y ampliación del plazo contractual de bienes y
servicios, de conformidad con las disposiciones vigentes
en materia de contratación pública.
22. Suscribir contratos, adendas, autorizar
modif‌i caciones, resolver y otros derivados de la
ejecución de convenios de cooperación interinstitucional
con organismos internacionales (Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia
y la Cultura – OEI, Organización Internacional para las
Migraciones – OIM, Of‌i cina de las Naciones Unidas
para el Servicio de Proyectos – UNOPS, entre otros de
similar naturaleza).
23. Aprobar la subcontratación de terceros para que
asuman parte de las prestaciones a cargo de un contratista
de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes
en materia de contratación pública.
24. Aprobar las Bases de aquellos procesos de
selección conducidos por organismos internacionales y
suscribir los anexos específ‌i cos en cada caso, en virtud de
los convenios marco suscrito con la Municipalidad Distrital
de Puente Piedra, previo visto bueno de la Subgerencia
de Logística o la que haga sus veces.
Subgerente de Recursos Humanos
1. Elaborar, presentar y f‌i rmar las comunicaciones
of‌i ciales referidas al personal dirigidas al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, SUNAFIL, Essalud
y Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y
representar a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
cuando fuese necesario.
2. Suscribir contratos de servicios personales en
el marco del Decreto Legislativo Nº 276, Contratos de
Trabajo en el marco del Decreto Legislativo Nº 728,
ordenados por mandato judicial.
3. Suscribir la carta de suspensión y despido al
personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 728.
Corresponde al Gerente de Participación Vecinal
1. El reconocimiento, registro de las organizaciones
sociales en todas sus formas y denominaciones.
2. El reconocimiento, registro y entrega de credenciales
a las Juntas Directivas de las organizaciones sociales en
todas sus formas y denominaciones.
3. Reconocimiento, registro y entrega de credenciales
por renovación y/o complementación de las Juntas
Directivas de las Organizaciones Sociales.
Artículo Tercero.- Disponer que en todo acto que se
emita en virtud de las facultades establecidas mediante
la presente resolución, se deberá indicar expresamente
dicha circunstancia.
Artículo Cuarto.- Los funcionarios delegados deberán
dar cuenta a la Gerencia Municipal y a la Alcaldía de
las resoluciones y actos administrativos emitidos como
producto de la presente delegación de funciones.
Artículo Quinto.- Las acciones que se realicen y los
actos que se expidan en base a la delegación de funciones
conferidas en la presente resolución, deben de efectuarse
con sujeción a las disposiciones legales y administrativas
que las rigen, bajo responsabilidad del personal
administrativo que interviene en su procesamiento y del
funcionario competente que autoriza el acto administrativo
pertinente.
Artículo Sexto.- Disponer que las Gerencias que
conforman la Estructura Orgánica de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra deberán dar respuesta
directamente de las peticiones por quien es requerido
dentro del plazo que establece las normas legales
vigentes.
Artículo Sétimo.- Precisar que la presente
resolución entrará en vigencia el día siguiente de
emitida la misma.
Artículo Octavo.- Dejar sin efecto toda disposición
que se oponga a la presente.
Artículo Noveno.- Publicar la presente resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de
Informática y Gobierno Electrónico la publicación de
la presente resolución en el portal institucional de la
municipalidad (www.munipuentepiedra.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON FERNANDO JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1218645-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan el segundo tramo del
beneficio tributario establecido en el
artículo segundo de la Ordenanza Nº
371-MDSMP
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2015/MDSMP
San Martín de Porres, 30 de marzo de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES
VISTO:
El Informe Nº 016-2015-GAT/MDSMP de la Gerencia
de Administración Tributaria y el Informe Nº 377-2015-
GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 371 MDSMP publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano en fecha 13 de enero del
presente año, se otorgaron benef‌i cios tributarios a aquellos
contribuyentes que registran deudas correspondientes a
ejercicios hasta el 2014 inclusive;
Que, mediante la octava disposición complementaria
f‌i nal de la norma precitada, faculta a que mediante Decreto
de Alcaldía se dicte las disposiciones reglamentarias que
sean necesarias para su cumplimiento y de ser posible
prorrogue los plazos de vigencia;
Que, estando a la necesidad de ampliar el plazo
establecido a efectos de permitir a mayor número
de contribuyentes cumplir con sus obligaciones
tributarias;
De conformidad con lo establecido por la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 20º
numeral 6), 39º y 42º; así como la octava disposición
complementaria f‌i nal de la Ordenanza 371-MDSMP;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR al 30 de junio de
2015, el segundo tramo del benef‌i cio tributario (del 16 de
febrero al 31 marzo del 2015) establecido en el artículo
segundo de la Ordenanza 371-MDSMP.

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