DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2015/MM - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°432/MM, que otorgó beneficios tributarios

Fecha de disposición07 Marzo 2015
Fecha de publicación07 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 7 de marzo de 2015
548194
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 432/MM, que otorgó beneficios
tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2015/MM
Miraf‌l ores, 27 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. De igual modo, según el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna
establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 432/MM, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 07 de diciembre
de 2014, se aprobó otorgar benef‌i cios tributarios para
la presentación de la declaración jurada de inscripción o
de aumento de valor así como para la regularización de
deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción,
rectif‌i cación de datos de los predios o como resultado del
procedimiento de f‌i scalización o verif‌i cación, cualquiera
sea el estado de cobranza en que se encuentren;
Que, el artículo 7 de la indicada ordenanza señala
que su plazo de vigencia es de noventa (90) días
calendarios. Asimismo, según la Tercera Disposición Final
y Complementaria, el Alcalde está facultado para dictar
medidas complementarias para su aplicación o para
prorrogar el plazo de vigencia de la misma;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante
Informe Nº 063-2015-GAT/MM, remite el Informe Nº 753-2015-
SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación
Tributaria, con el que se sustenta la necesidad de prórroga del
plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, por un período
adicional de noventa (90) días calendario, considerando que
debido a las acciones diversas que se vienen realizando,
incluso en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización
Tributaria según se aprecia del Memorándum Nº 097-2015-
SGFT-GAT/MM, a la fecha existe un considerable número
de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a
la ordenanza referida, pero que debido al plazo establecido
en la Ordenanza Nº 432/MM correrían el riesgo de quedarse
excluidos y ver dif‌i cultada su regularización tributaria;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría
Jurídica, mediante Informe Legal Nº 060-2015-GAJ/MM de
fecha 24 de febrero de 2015, concluye que es procedente
aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de
vigencia de la ordenanza referida en líneas precedentes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de vigencia
de la Ordenanza Nº 432/MM por el plazo de noventa
(90) días calendario, contados a partir del día siguiente
de la publicación del presente decreto de alcaldía, de
conformidad con las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencias de
Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la
Información el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo
con lo que les corresponde conforme a sus atribuciones; y
a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su
publicación en el Portal Institucional (www.miraf‌l ores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1207192-1
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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