Decreto de alcaldia N° 001-2024-MSB-A. Convocan a los vecinos del distrito de San Borja al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales

Fecha de publicación16 Febrero 2024
SecciónSección Única
Dan por concluido encargo de funciones de Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura

San Borja, 14 de febrero de 2024


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA


VISTOS, el Informe Técnico N° D000002-2024-MSB-OGPV de la Oficina General de Participación Vecinal de fecha 29 de enero de 2024, el Informe N° D000139-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 30 de enero de 2024, el Memorándum N° D000083-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de enero de 2024, el Memorándum N° D000093-2024-MSB-OGPV de la Oficina General de Participación Vecinal de fecha 07 de febrero de 2024; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo cual concuerda con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, al ser la Municipalidad Distrital de San Borja un órgano de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; asimismo, el artículo 116º establece que: “Los Consejos Municipales, a propuesta del Alcalde, constituyen Juntas Vecinales Comunales, mediante convocatoria a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo municipal”;


Que, mediante Ordenanza Nº 617-MSB de fecha 21 de diciembre de 2018, y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 11 de enero de 2019, se aprueba el Reglamento de Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales en el Distrito de San Borja; precisando en su artículo 5° que: “Las Juntas Vecinales están conformadas por todos los vecinos residentes en el sub sector correspondiente, quienes se encuentran representados por el Concejo Directivo que a su vez está compuesto por 5 miembros elegidos en un proceso electoral libre y democrático, por los miembros del sector al que pertenecen”; del mismo modo, el artículo 17° de la precitada Ordenanza establece que: “La...

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