DECRETO SUPREMO N° 010-2012-EM - Agregan numeral al Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN y modifican Reglamento de Transmisión

Fecha de disposición06 Mayo 2012
Fecha de publicación06 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de mayo de 2012
465842
y ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y las
acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan
mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, en consecuencia y siendo de interés para el país,
resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos
serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619
– Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812 – Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012
y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión
de servicios del señor Franco Maldonado Carlín, consultor de
la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional,
Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina,
del 09 al 12 de mayo de 2012, para los f‌i nes expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de
la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego
Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes Aéreos : US $ 1 987,00
Viáticos (3 días) : US $ 600,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá
presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo
viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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Designan Director General de la
Dirección General de Política de
Inversiones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 326-2012-EF/43
Lima, 04 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al
cargo de Director General, Categoría F-5 de la Dirección
General de Política de Inversiones del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, resulta necesario designar al funcionario que
ejercerá el cargo a que se hace mención en el considerando
precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, la
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Alfonso Tolmos
León, en el cargo de Director General, Categoría F-5 de la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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ENERGIA Y MINAS
Agregan numeral al Reglamento del
Mecanismo de Compensación entre
los Usuarios Regulados del SEIN y
modifican Reglamento de Transmisión
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de julio de 2006 fue publicada la Ley
Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la
Generación Eléctrica, que perfecciona las reglas establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas con la f‌i nalidad de, entre
otras, asegurar la suf‌i ciencia de generación ef‌i ciente que
reduzca la exposición del sistema eléctrico a la volatilidad
de precios y a los riesgos de racionamiento, asegurando al
consumidor f‌i nal una tarifa eléctrica más competitiva;
Que, en concordancia con dicha f‌i nalidad, en el numeral
4.1 del artículo 4º de la referida Ley Nº 28832 se establece
que el abastecimiento oportuno y ef‌i ciente de energía
eléctrica para el mercado regulado se asegurará mediante
Licitaciones que resulten en contratos de suministro de
electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán
trasladados a los Usuarios Regulados, y que el proceso de
Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria
para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones
en generación, aprovechar las economías de escala,
promover la competencia por el mercado y asegurar el
abastecimiento del mercado regulado;
Que, en el artículo 29º de la Ley Nº 28832 se dispone
que el Precio a Nivel de Generación para los Usuarios
Regulados en el Sistema Interconectado Nacional (SEIN)
se calcula como el promedio ponderado de los precios
correspondientes a los contratos sin Licitación y de los
precios correspondientes a los contratos resultantes
de Licitaciones, debiendo el Reglamento establecer el
mecanismo de compensación entre los Usuarios Regulados
del SEIN, a f‌i n que el Precio a Nivel Generación para dichos
Usuarios sea único, excepto por las pérdidas y la congestión
de los sistemas de transmisión;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM,
publicado el 06 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento
del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios
Regulados del SEIN, reglamentándose en el artículo 2º
el procedimiento de determinación del Precio a Nivel de
Generación;
Que, el Ministerio de Energía y Minas viene solicitando
a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
(PROINVERSIÓN), la realización de licitaciones para
promover el desarrollo de nuevas centrales hidroeléctricas,
como ha sido el caso de los proyectos cuya incorporación
al proceso de promoción de la inversión fue ratif‌i cada
mediante las Resoluciones Supremas Nº 092-2008-EF y
Nº 096-2010-EF, los cuales han permitido incrementar los
compromisos de inversión en generación hidroeléctrica en
más de 1 100 MW, coadyuvando así a la f‌i nalidad prevista
de la Ley Nº 28832, en el sentido de asegurar la suf‌i ciencia
de generación ef‌i ciente, asegurando al consumidor f‌i nal una
tarifa más competitiva;
Que, tanto las Licitaciones llevadas a cabo por los
Distribuidores, bajo la supervisión de OSINERGMIN, como
las Licitaciones encargadas por el Ministerio de Energía
y Minas a PROINVERSIÓN tienen en común el hecho de
resultar en contratos de suministro de electricidad de largo
plazo, con Precios Firmes entre Generadores y Distribuidores,
que son trasladados a los Usuarios Regulados y, por tanto,
comparten la f‌i nalidad de asegurar el desarrollo ef‌i ciente de
la generación eléctrica y garantizar el abastecimiento para el
servicio público de electricidad;
Que, en este sentido es necesario precisar que el
cálculo de los Precios a Nivel Generación para Usuarios
Regulados, incluye los precios de los referidos contratos,
ya sea que resulten de Licitaciones llevadas a cabo por los
Distribuidores o por PROINVERSIÓN;
Que, por otro lado, el 17 de mayo de 2007 fue publicado
el Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 027-2007-EM, a f‌i n de regular el Capítulo
Quinto de la Ley N° 28832 que estableció nuevas normas al
marco legal de la transmisión, entre ellas la planif‌i cación y
las licitaciones para implementar el Plan de Transmisión;

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