DECRETO SUPREMO N° 012-2013-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2012-AG

Fecha de publicación29 Octubre 2013
Fecha de disposición29 Octubre 2013
El Peruano
Martes 29 de octubre de 2013 505945
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comisión Multisectorial
encargada de elaborar el informe de
la propuesta de plan de trabajo para
la organización de la 86a reunión de la
CIAT
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 347-2013-PCM
Lima, 28 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de mayo de 1949, se aprobó la
Convención entre los Estados Unidos de América y la
República de Costa Rica para el establecimiento de
una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT),
posteriormente reemplazada por la Convención de Antigua;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 27462, se
aprueba la adhesión del Perú a la Convención entre los
Estados Unidos de América y la República de Costa Rica
para el establecimiento de una Comisión Interamericana
del Atún Tropical (CIAT);
Que, con Decreto Supremo N° 040-2001-RE se
aprueba la adhesión del Perú a la Convención entre los
Estados Unidos de América y la República de Costa Rica
para el establecimiento de una Comisión Interamericana
del Atún Tropical (CIAT);
Que, el objetivo principal de la CIAT, es asegurar la
conservación y el uso sostenible a largo plazo de las
poblaciones abarcadas por esta Convención, de conformidad
con las normas pertinentes del derecho internacional;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE,
regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies
af‌i nes, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento
racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en
aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante
la aplicación de medidas de ordenamiento y conservación
de su pesquería, así como la participación activa del Perú
en los mecanismos de cooperación subregional, regional y
global, para la investigación, protección y manejo integral de
las especies altamente migratorias;
Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado
Reglamento, establece que el Perú es miembro de la
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y del
Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación
de los Delf‌i nes (APICD); y como Estado ribereño af‌i rma
su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el
Océano Pacíf‌i co Oriental (OPO) para el desarrollo de una
industria atunera importante en la región, así como para
continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales
peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas;
Que, en la 85a reunión de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical (CIAT) celebrada en México, del 10 al 14
de junio de 2013, se aceptó el ofrecimiento del Gobierno
Peruano para que la próxima reunión anual de la Comisión
se lleve a cabo en la ciudad de Lima;
Que, en tal sentido, resulta pertinente constituir una
Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se
encargue de elaborar el informe que contenga la propuesta
de plan de trabajo para la organización de la 86a reunión
de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT);
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza
temporal adscrita al Ministerio de la Producción, encargada
de elaborar el informe que contenga la propuesta de plan
de trabajo para la organización de la 86a reunión de la
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
La Comisión Multisectorial establecerá los criterios que
utilizará para cumplir con los objetivos de su creación.
Artículo 2.- Conformación
La Comisión Multisectorial estará conformada por un
(1) representante titular y un (1) alterno de las siguientes
Entidades:
- Ministerio de la Producción, quien la presidirá;
- Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
- Comisión de Promoción del Perú para la Exportación
y el Turismo – PROMPERÚ.
La Comisión Multisectorial podrá contar con la
participación de especialistas de otras entidades públicas
para el cumplimiento de sus f‌i nes.
Artículo 3.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
será ejercida por la Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de
Pesquería del Ministerio de la Producción.
Artículo 4.- Designación de representantes
Las entidades señaladas en el artículo 2, designarán a
sus representantes titular y alterno, mediante Resolución de
su Titular, dentro de los cinco (5) días calendario contados a
partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.
Artículo 5.- Plazo
La Comisión Multisectorial deberá instalarse,
indefectiblemente, en un plazo no mayor de siete (7) días
hábiles contados desde la publicación de la presente
Resolución Suprema.
En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles,
desde su instalación, la Comisión Multisectorial presentará
ante la Ministra de la Producción su Informe Final y el
proyecto de Plan de Trabajo para la organización de la 86a
reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical
(CIAT) que se llevará a cabo en Lima en el año 2014.
Artículo 6.- Gastos de la comisión
El cumplimiento de las funciones de la Comisión
Multisectorial y de la Secretaría Técnica, no demandará
recursos adicionales al Tesoro Público.
La participación de los representantes ante la Comisión
Multisectorial es ad honorem.
Artículo 7.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros, y por las Ministras
de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo y
de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1006765-4
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de Participación Ciudadana
para la Evaluación, Aprobación y
Seguimiento de Instrumentos de Gestión
Ambiental del Sector Agrario, aprobado
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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