DECRETO SUPREMO N° 018-2012-AG - Aprueban Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478553
comunicación escrita por parte del infractor en la cual hace
renuncia expresa al derecho de impugnar administrativa y
judicialmente la resolución que impuso la sanción.
Este benef‌i cio no será aplicable para el caso de
infractores reincidentes, ni para el caso de sanciones muy
graves o graves.
Artículo 51º.- Destino de los montos recaudados vía
multas
51.1. El destino de los montos recaudados por la
imposición de multas, en lo que respecta a los numerales
1) y 2) de la Tabla de Infracciones y Escala de Multas
Ambientales del Sector Agrario, se regirá por lo dispuesto
en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
y Fiscalización Ambiental, así como de las normas legales y
reglamentarias que sobre el particular se establezcan.
51.2. Los montos recaudados por la imposición de multas,
en lo que respecta al numeral 3) de la Tabla de Infracciones
y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario serán
destinados a la autoridad ambiental competente del Sector
Agrario para la implementación y ejercicio de sus funciones
en materia ambiental.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Sólo en vía de apelación se podrá plantear
conf‌l icto de competencia en materia ambiental entre las
resoluciones de sanción emitidas por MINAG -a través de
la DGAAA- y las resoluciones emitidas por otras entidades
del Estado.
El plazo para plantear el conf‌l icto de competencia es el
mismo que se tiene para interponer el recurso de apelación
y se interpondrá ante el superior jerárquico, quien derivará
el expediente en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles al Ministerio del Ambiente - MINAM, para que
resuelva el conf‌l icto de competencia.
Segunda.- El Ministerio de Agricultura generará la
información que permita actualizar la Tabla de Infracciones
y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, a f‌i n
de asegurar la función disuasiva de los montos de las
multas establecidas. Dicha información será consolidada
por la autoridad ambiental competente del Sector Agrario a
efectos que proponga la actualización que corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- El Ministerio de Agricultura en un plazo de
ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la
publicación del presente Reglamento, aprobará el formato
para el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores
Ambientales del Sector Agrario a cargo de la DGAAA, así
mismo establecerá el procedimiento para dicho registro.
Segunda.- Los procedimientos en trámite continuarán
rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se
iniciaron, salvo lo establecido en el artículo 66º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Tercera.- El Ministerio de Agricultura en un plazo de
ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la
publicación del presente Reglamento, aprobará la Directiva
de Procedimiento de Decomiso de Bienes.
Cuarta.- El Ministerio de Agricultura en un plazo de
ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la
publicación del presente Reglamento, aprobará la Directiva
de Procedimiento para la Contratación de Terceros, quienes
podrán realizar monitoreos, vigilancia y auditoría ambiental de
proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario.
Quinta.- El Ministerio de Agricultura efectuará la difusión
orientada a hacer de conocimiento público el carácter
obligatorio de la aplicación del presente Reglamento; así
como las sanciones que se derivan de la presente norma.
866098-2
Aprueban Reglamento de Participación
Ciudadana para la Evaluación, Aprobación
y Seguimiento de Instrumentos de
Gestión Ambiental del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO
N° 018-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5) y 17) del artículo 2° de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho de
acceso a la información pública y el derecho a participar, en
forma individual o asociada, en la vida política, económica,
social y cultural de la Nación, respectivamente;
Que, el primer párrafo del numeral 1° del artículo
establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la
competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas
nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los
niveles de gobierno;
Que el inciso d) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, señala que dentro de las
competencias compartidas de los Gobiernos Regionales
está la de la gestión sostenible de los recursos naturales y
el mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, respecto al ejercicio de las competencias
compartidas, en las funciones que son materia de
descentralización, el inciso b) del numeral 23.3 del artículo
23° de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios dictan
normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y
reconocimiento de derechos;
Que, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N°
28611, Ley General del Ambiente, establece que toda
persona tiene derecho a participar responsablemente en los
procesos de toma de decisiones, así como en la def‌i nición
y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente
y sus componentes, que se adopten en cada uno de los
niveles de gobierno;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48º de la precitada Ley
Nº 28611, señala que las autoridades públicas establecen
mecanismos formales para facilitar la efectiva participación
ciudadana en la gestión ambiental y promueven su
desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas
relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso
particular de toma de decisiones en materia ambiental o en
su ejecución, seguimiento y control;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece
que el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental,
garantiza instancias formales de difusión y participación de
la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes
y de los correspondientes estudios de impacto ambiental;
así como instancias no formales que el proponente debe
impulsar para incorporar en el Estudio, la percepción
y opinión de la población potencialmente afectada o
benef‌i ciada con la acción propuesta;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM,
se aprobó el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, el mismo que tiene
por f‌i nalidad establecer las disposiciones sobre acceso
a la información pública con contenido ambiental, para
facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, regular
los mecanismos y procesos de participación y consulta
ciudadana en los temas de contenido ambiental;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda
Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto
Supremo Nº 002-2009-MINAM, compete a las entidades
públicas, que cuentan con competencias o desempeñan
funciones ambientales en todos sus niveles nacional,
regional y local, emitir disposiciones específ‌i cas a su sector
que complementen o desarrollen lo dispuesto en el referido
Reglamento;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el
Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación,
Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión
Ambiental del Sector Agrario, el cual recoge los aportes
y comentarios del Ministerio del Ambiente, así como de
personas naturales e instituciones públicas y privadas
interesadas, al haberse sometido el proyecto a un proceso
de consulta pública a través de la publicación en la página
web institucional del Ministerio de Agricultura, conforme se
dispuso en la Resolución Ministerial Nº 0281-2011-AG, de
8 de julio de 2011;
Que, asimismo, las disposiciones establecidas en el
presente Decreto Supremo fueron coordinadas y acordadas
con el Ministerio del Ambiente, a través de su Dirección
General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión
Ambiental y su Of‌i cina de Asesoría Jurídica, tal como se
advierte en el acta de fecha 22 de julio de 2011, el cual
expresa la opinión favorable del MINAM;

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