DECRETO SUPREMO N° 060-2011-PCM - Decreto Supremo que modifica la Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM

Fecha de disposición06 Julio 2011
Fecha de publicación06 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 6 de julio de 2011
445850
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica la
Resolución Ministerial Nº 380-2006-
PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006-
PCM, a la que se le dio fuerza de Decreto Supremo por
disposición del Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM,
se constituyó la Comisión Multisectorial de Prevención
de Conf‌l ictos Sociales, encargada de coordinar las
acciones necesarias para la prevención y atención de
los conf‌l ictos; así como proporcionar al Presidente del
Consejo de Ministros la información y asesoría para la
implementación de estrategias, políticas y acciones que
anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones
de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 380-
2006-PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 056-
2009-PCM, dispone que la Comisión Multisectorial está
conformada por un representante de cada uno de los
ministerios existentes a la fecha de entrada en vigencia
del citado Decreto Supremo;
se modif‌i có el Reglamento de Organización y Funciones
de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado
por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, creándose la
Of‌i cina de Gestión de Conf‌l ictos Sociales como órgano
especializado encargado de dirigir el proceso de gestión
de conf‌l ictos sociales en todos los niveles de gobierno y
en el ámbito del territorio nacional, así como de evaluar
los resultados de dicha gestión;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
la Comisión Multisectorial de Prevención de Conf‌l ictos
Sociales coadyuvará con la Of‌i cina de Gestión de
Conf‌l ictos Sociales para el cumplimiento y seguimiento de
las acciones de prevención y gestión de conf‌l ictos sociales
que acontezcan en el país, y dispone que estará adscrita
a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la
Of‌i cina de Gestión de Conf‌l ictos Sociales;
Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público, sector que a la
fecha no se encuentra representado ante la Comisión
Multisectorial de Prevención de Conf‌l ictos Sociales;
Que, resulta conveniente adecuar el objeto y las
funciones de la Comisión Multisectorial de Prevención de
Conf‌l ictos Sociales, precisando su objeto y funciones de
acuerdo a su naturaleza, establecida en el Artículo 35º de
Que, asimismo, resulta necesario incorporar en la
conformación de la Comisión Multisectorial de Prevención
de Conf‌l ictos Sociales a un representante del Ministerio
de Cultura;
Que, resulta oportuno que los sectores del Poder
Ejecutivo que a la fecha de expedición del presente
Decreto Supremo, no cuentan con of‌i cinas o equipos de
trabajo a cargo de las funciones de gestión de conf‌l ictos
sociales, conforme se dispuso mediante Of‌i cio Nº 073-
2009-PCM/DM, implementen instancias de atención y
coordinación de las acciones de gestión de conf‌l ictos
sociales;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el
numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, así como por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación de los artículos 1º, 2º y 4º
de la Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM
Modifícase los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución
Ministerial Nº 380-2006-PCM, a la que por Decreto
Supremo Nº 056-2009-PCM se le dio fuerza de Decreto
Supremo, quedando redactados en los siguientes
términos:
Artículo 1º.- Del Objeto
Conformar la Comisión Multisectorial de Prevención
de Conf‌l ictos Sociales, encargada del seguimiento
y coordinación de las acciones de prevención de
conf‌l ictos sociales de competencia de los sectores del
Poder Ejecutivo; así como de elaborar propuestas y
emitir informes que prevengan y contribuyan a resolver
situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad
democrática.
Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial estará integrada de la
siguiente manera:
- Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros, quien la presidirá;
- Un representante del Ministerio del Ambiente;
- Un representante del Ministerio de Justicia;
- Un representante del Ministerio de Educación;
- Un representante del Ministerio de Salud;
- Un representante del Ministerio del Interior;
- Un representante del Ministerio de Agricultura;
- Un representante del Ministerio del Trabajo y
Promoción del Empleo;
- Un representante del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social;
- Un representante del Ministerio de la Producción;
- Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
- Un representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
- Un representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo;
- Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas;
- Un representante del Ministerio de Defensa;
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
y, - Un representante del Ministerio de Cultura.
Artículo 4º.- De las funciones
Son funciones de la Comisión:
a) Proponer un plan de acción de carácter
multisectorial para la prevención y gestión de conf‌l ictos
sociales;
b) Analizar la información recibida por los Ministerios
y otras entidades del Poder Ejecutivo a f‌i n de elaborar
propuestas y emitir informes que prevengan y contribuyan
a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la
gobernabilidad democrática; y,
c) Asesorar en materia de prevención de conf‌l ictos
sociales haciendo el seguimiento y coordinación de las
acciones multisectoriales implementadas por los sectores
del Poder Ejecutivo y desplazarse a los lugares en que se
requiera su presencia, cuando sea necesario.”
Artículo 2º.- Designación de representantes
El Ministro de Cultura designará mediante Resolución
Ministerial al representante titular y al representante
alterno de dicho Ministerio ante la Comisión Multisectorial,
en un plazo que no excederá a los diez (10) días
calendario posteriores a la publicación del presente
Decreto Supremo.

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