DECRETO SUPREMO N° 069-2013-PCM - Establecen disposiciones relativas a la distribución del producto de la subasta realizada sobre bienes decomisados, declarados en pérdida de dominio o incautados

Fecha de disposición08 Junio 2013
Fecha de publicación08 Junio 2013
El Peruano
Sábado 8 de junio de 2013
496788
Establecen disposiciones relativas a la
distribución del producto de la subasta
realizada sobre bienes decomisados,
declarados en pérdida de dominio o
incautados
DECRETO SUPREMO
Nº 069-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1104 - Decreto Legislativo que
modif‌i ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio, crea
la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI),
adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para
la recepción, registro, calif‌i cación, custodia, seguridad,
conservación, administración, arrendamiento, asignación
en uso temporal o def‌i nitiva, disposición y venta en
subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos
y ganancias generadas por la comisión de delitos en
agravio del Estado correspondientes al referido Decreto
Legislativo, así como los contemplados en las normas
ordinarias o especiales sobre la materia;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo antes mencionado, faculta a la
CONABI a proceder a la subasta pública de los bienes
decomisados y declarados en pérdida de dominio;
Que, el numeral 6.6 de dicha Disposición Complementaria
Final establece que mediante Decreto Supremo se
determinará la distribución del producto de la subasta
pública, el cual se usará preferentemente para la lucha
contra la minería ilegal, corrupción y crimen organizado;
Que, el artículo 24 del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1104, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 093-2012-PCM, establece el procedimiento
de distribución del producto de la subasta, siendo que
resulta necesario determinar los porcentajes respectivos,
considerando a las entidades que participan en las acciones
vinculadas con la lucha contra el lavado de activos, tráf‌i co
ilícito de drogas, corrupción, crimen organizado y minería
ilegal, tales como el Ministerio Público, el Poder Judicial,
las Procuradurías Públicas Especializadas y la Policía
Nacional del Perú, con el f‌i n de cumplir con lo establecido
en el numeral 6.6 de la Sexta Disposición Complementaria
De conformidad por lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1.- Disposiciones del Decreto Legislativo
Nº 1104
Según determina la Sexta Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1104, la CONABI se
encuentra facultada para rentabilizar los activos declarados
en decomiso y en pérdida de dominio, promoviendo la
subasta pública, estableciéndose el procedimiento de
dicha distribución.
Asimismo, el artículo 24º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1104, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 093-2012-PCM, señala que el producto de la subasta,
luego de deducidos los gastos en que incurra la CONABI,
será distribuido entre las entidades cuyas actividades
estén preferentemente vinculadas con la lucha contra
la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado,
previo requerimiento sustentado de las correspondientes
entidades; lo cual se condice con la política de seguridad
ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, que
promueve el Estado.
Artículo 2.- Fondos a ser destinados a la CONABI
El producto de las subastas a que hace referencia
el artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1104, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2012-
PCM, deberá ser depositado en la cuenta que señala
el artículo 23 del citado Reglamento, y será destinado
en primer lugar, a atender los gastos administrativos y
operativos en los que haya incurrido la Comisión Nacional
de Bienes Incautados (CONABI).
Los referidos gastos estarán vinculados a la
administración, custodia y subasta de los bienes, con
la f‌i nalidad de potenciar el correcto uso y ef‌i ciente
administración de los bienes incautados, decomisados
y declarados en pérdida de dominio, en el marco de las
facultades otorgadas a la CONABI respecto a la recepción,
registro, calif‌i cación, custodia, seguridad, conservación,
administración, arrendamiento, asignación en uso
temporal o def‌i nitiva, disposición y venta en subasta
pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias
generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado
correspondientes al referido Decreto Legislativo, así como
los contemplados en las normas ordinarias o especiales
sobre la materia.
La distribución a que ref‌i ere el párrafo anterior será
efectuada con la f‌i nalidad de generar el auto sostenimiento
de la CONABI, en el cumplimiento de sus funciones
asignadas por ley.
Artículo 3.- Financiamiento de proyectos
Luego de haberse asignado los recursos que aseguren
la operatividad y funcionamiento de la CONABI dentro
de cada ejercicio presupuestal, el Consejo Directivo
de aquélla podrá disponer de los remanentes para el
f‌i nanciamiento de proyectos específ‌i cos relacionados
con las actividades que son objeto de tratamiento en el
Decreto Legislativo Nº 1104, para lo cual las entidades
citadas en el artículo 4º del presente Decreto Supremo
deberán presentar el sustento respectivo. La oportunidad
para la asignación la def‌i nirá el Consejo Directivo de la
CONABI.
Artículo 4.- Distribución
Luego de realizadas las acciones descritas en los
artículos precedentes, y en la eventualidad de existir
excedentes de recursos, el Consejo Directivo de la
CONABI podrá disponer su distribución entre las
siguientes entidades vinculadas a la lucha contra el
crimen organizado, corrupción y minería ilegal, según se
describe:
4.1. Veinticinco por ciento (25%) para el Poder
Judicial, entidad que destinará los recursos para las
Salas Supremas Penales, Salas Superiores Penales,
Juzgados Especializados en lo Penal, así como a las
Salas Mixtas o Juzgados Mixtos con competencia
en materia penal respecto a los delitos de lavado de
activos, tráf‌i co ilícito de drogas, terrorismo, narcotráf‌i co,
aduaneros, defraudación tributaria, enriquecimiento
ilícito, criminalidad organizada, ambientales, minería
ilegal, corrupción de funcionarios y anticorrupción.
Los citados recursos serán utilizados de acuerdo a la
priorización de necesidades que def‌i na el Titular del
Pliego Presupuestario.
4.2. Veinticinco por ciento (25%) para el Ministerio
Público, entidad que destinará los recursos para las
Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios,
Medio Ambiente, Criminalidad Organizada, Tráf‌i co
Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. Los citados
recursos serán utilizados de acuerdo a la priorización
de necesidades que def‌i na el Titular del Pliego
Presupuestario.
4.3. Veinticinco por ciento (25%) para la Policía
Nacional del Perú, entidad que lo destinará a las unidades
policiales especializadas en materia de criminalidad
organizada, corrupción, tráf‌i co ilícito de drogas, lavado de
activos y minería ilegal.
4.4. Veinticinco por ciento (25%) para las Procuradurías
Públicas que hayan intervenido directamente en la
investigación o en el proceso judicial que dio origen
al decomiso de los bienes subastados, u otros que se
determinen en concordancia con lo establecido por el
Decreto Legislativo Nº 1104. Los citados recursos serán
priorizados según las necesidades que def‌i na el Consejo
de Defensa Jurídica del Estado, preferentemente para
f‌inanciar las labores de las mencionadas Procuradurías
Públicas.
Artículo 5.- De los recursos
Los recursos a los que se hace referencia en los
artículos precedentes, se incorporan en los pliegos
correspondientes en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios. En el caso de las Procuradurías Públicas,
los recursos serán incorporados a la entidad de la cual
dependen administrativamente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR