192 078-2005-COFOPRI/TAP - Confirman la Res. N° 501-2004-COFOPRI/GT, que declaró de libre disponibilidad terreno ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia de Lima

Fecha de disposición04 Agosto 2005
Fecha de publicación04 Agosto 2005
Pág. 298022
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de agosto de 2005
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.) para que se le
autorice la apertura de una oficina, en la modalidad de
agencia, en el distrito de Los Olivos, provincia y departa-
mento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90-
EF y en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, la finalidad y
especialidad de las Cajas Municipales de Ahorro y Cré-
dito consiste en captar depósitos y realizar operaciones
de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y
micro empresas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y las
Disposiciones Finales y Complementarias Quinta y Dé-
cima de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de Aho-
rro y Crédito continúan regidas por sus normas espe-
ciales, salvo en lo relativo a los factores de ponderación
de riesgos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, lí-
mites y niveles de provisiones, para los cuales se rigen
por lo establecido en la Ley Nº 26702, en garantía de los
ahorros del público, y la exigencia de su conversión a
sociedades anónimas sin el requisito de la pluralidad de
accionistas;
Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF, norma con
rango de ley, que regula las operaciones de las Cajas
Municipales de Ahorro y Crédito, establece un esquema
gradual en la asunción de los riesgos inherentes a las
nuevas operaciones que pueden realizar con la autoriza-
ción de esta Superintendencia; esquema que ha mos-
trado resultados concretos y favorables para el desa-
rrollo del Sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Cré-
dito;
Que, la Federación Peruana de Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito (FEPCMAC) ha remitido mediante el
Oficio Nº 104-2005-FEPCMAC, el informe sobre la aper-
tura de una agencia en el distrito de Los Olivos, en cum-
plimiento de la función dispuesta en el literal f) del artícu-
lo 22º del D.S. Nº 157-90-EF;
Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo
(CMAC-T S.A.) ha cumplido con presentar la documen-
tación exigida para la apertura de la Oficina solicitada, en
la cual se efectuará estrictamente operaciones relacio-
nadas con su finalidad y especialidad en operaciones de
microfinanzas;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación Microfinanciera "B", mediante el Informe Nº 079-
2005-DEMB; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 30º
de la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y el procedi-
miento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS
Nº 131-2002 y sus modificatorias, y en virtud de la facul-
tad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de
enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), la aper-
tura de una Oficina en la modalidad de agencia, ubi-
cada en avenida Alfredo Mendiola Nºs. 3527-3531,
distrito de Los Olivos, provincia y departamento de
Lima.
Artículo Segundo.- La apertura de la agencia au-
torizada por la presente Resolución, está sujeta al
cumplimiento de las condiciones asumidas expresa-
mente por el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), mediante los
compromisos contenidos en el documento denomina-
do
"Informe de Cumplimiento de las Condiciones para
la Entrada de la CMAC-T S.A. a Lima"
, el mismo que
ha sido aprobado en Sesión Ordinaria de Directorio de
fecha 14 de febrero de 2003, complementado por el
Informe adjunto con la Carta Mº C-0364-2003-CMAC-
T/G del 21 de abril de 2003. De acuerdo con el referi-
do compromiso, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Trujillo (CMAC-T S.A.), a través de las oficinas que
se autorizan deberá poner énfasis en la atención
preferente a la microempresa, al microahorro y al ni-
vel de colocaciones de las referidas agencias. Asi-
mismo, la agencia autorizada estará sujeta a las medi-
das prudenciales que considere conveniente estable-
cer este Organismo de Supervisión y Control, así como
a las modificaciones que resulten necesarias efectuar
a las condiciones asumidas en el compromiso antes
señalado.
Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral
15.7 de la Circular CM-0334-2005, dentro de los siete
(7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.),
deberá reportar a esta Superintendencia las acciones
realizadas, a través del Anexo B
"Movimiento de Ofici-
nas"
de la precitada Circular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de
Banca y Microfinanzas
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Confirman la Res. Nº 501-2004-COFO-
PRI/GT, que declaró de libre
disponibilidad terreno ubicado en el
distrito de Puente Piedra, provincia de
Lima
Expediente Nº 2004-233-COFOPRI/TAP
LAS PARTES EN UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO
DE POSESIÓN, DEBEN ACREDITAR EL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
DE POSESIÓN PREVISTOS POR LA
NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARA
QUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO
DE LIBRE DISPONIBILIDAD
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 078-2005-COFOPRI/TAP
Lima, 21 de junio de 2005
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Asunción
Teresa Ramírez Huamanculi contra la Resolución
Nº 501-2004-COFOPRI/GT del 27 de agosto de 2004,
emitida por la Gerencia de Titulación, que declaró de
libre disponibilidad el lote 38, manzana “P2” del Pue-
blo Joven “Laderas de Chillón”, ubicado en el distrito
de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima,
inscrito en el Registro de Predios del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima con el Código
Nº P01289541, en adelante “el predio”; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,
órgano de resolución de segunda y última instancia
con competencia a nivel nacional, que conoce y re-
suelve los procedimientos administrativos relaciona-
dos con las competencias de la COFOPRI, de acuer-

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