RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2011-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante R.M. N° 687-2005-MTC/03

Fecha de publicación06 Abril 2011
Fecha de disposición06 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440461
Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y modif‌i cado mediante Decreto
Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la cláusula
décimo octava del contrato de concesión única otorgado
mediante Resolución Ministerial Nº 196-2010-MTC/03,
por haber redistribuido la señal de otro concesionario que
brinda el servicio público de distribución de radiodifusión
por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente;
Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar
la inscripción de la Ficha Nº 249 en el Registro de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante
Resolución Directoral Nº 250-2010-MTC/27 a favor de la
empresa CABLE TV NOEL S.R.L., y aplicar lo establecido
en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado
citado en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y su modif‌i catoria mediante
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el
Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa
CABLE TV NOEL S.R.L., para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones en todo el territorio
de la República del Perú, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 196-2010-MTC/03; quedando sin efecto
la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº
249, realizada a favor de la empresa CABLE TV NOEL
S.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 250-2010-
MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE TV NOEL
S.R.L., su Gerente General y/o Socios, lo establecido en
el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y modif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-
MTC.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
623906-1
Declaran resuelto contrato de concesión
para la prestación de servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable, aprobado mediante R.M. Nº 687-
2005-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 238-2011-MTC/03
Lima, 4 de abril de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-
MTC/03 del 05 de octubre de 2005, se otorgó al señor
MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS, concesión
para la prestación del servicio público de distribución
de radiodifusión por cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el
área que comprende el distrito de La Cruz, de la provincia
y departamento de Tumbes, suscribiéndose el respectivo
contrato de concesión el 08 de noviembre de 2005;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2006-
MTC/03 del 07 de junio de 2006, se aprobó ampliar el área
de concesión otorgada al señor MERL MARTIN MANNIG
WAGERS VARGAS mediante Resolución Ministerial Nº
687-2005-MTC/03, incluyendo el distrito de Zorritos, de
la provincia de Contralmirante Villar, del departamento
de Tumbes, para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable; suscribiéndose la
respectiva adenda al contrato de concesión el 22 de junio
de 2006;
Que, mediante Memorando Nº 1158-2007-MTC/29
del 27 de setiembre de 2007, la Dirección General de
Control y Supervisión de Comunicaciones remite a esta
Dirección General el Informe Nº 1131-2007-MTC/29.03
de fecha 14 de setiembre de 2007, sustentado en el Acta
de Inspección Técnica Nº 000507-2007 del 24 de julio de
2007, concluyendo que el concesionario MERL MARTIN
MANNIG WAGERS VARGAS inició operaciones en el
distrito de La Cruz el 01 de octubre de 2006;
Que, mediante Memorando Nº 2882-2008-MTC/29
del 11 de julio de 2008, la Dirección General de Control
y Supervisión de Comunicaciones remite a esta
Dirección General el Informe Nº 2014-2008-MTC/29.02
de fecha 21 de mayo de 2008, sustentado en el Acta de
Inspección Técnica Nº 000055-2008 del 28 de abril de
2008, concluyendo que el concesionario MERL MARTIN
MANNIG WAGERS VARGAS inició operaciones en el
distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, en el
departamento de Tumbes, el 30 de noviembre de 2006;
Que, mediante documento con registro P/D. Nº 085603
del 15 de junio de 2010, el concesionario MERL MARTIN
MANNIG WAGERS VARGAS, solicita la adecuación de su
concesión al régimen de concesión única para la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo
con lo dispuesto en la Decimoséptima Disposición
Complementaria Final del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
Que, el literal b) del numeral 6.04 de la cláusula
sexta del contrato de concesión aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, señala que el
concesionario deberá cumplir con el pago de la tasa anual
por la explotación comercial del servicio concedido, de
acuerdo con lo establecido por el Reglamento General;
Que, el artículo 236º del entonces vigente Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que los
titulares de concesiones o autorizaciones, pagarán por
concepto de la explotación comercial de los servicios
de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente
a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos
facturados y percibidos anualmente; esta obligación se
encuentra prevista en el artículo 229º del vigente Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
020-2007-MTC;
Que, el artículo 237º del precitado cuerpo legal,
regulaba que los titulares de concesiones y autorizaciones
a que se ref‌i ere el artículo anterior, abonarán con
carácter de pago a cuenta de la tasa que en def‌i nitiva
les corresponda abonar por la explotación comercial del
servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje
f‌i jado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos
brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del
pago. Debiéndose efectuar la liquidación f‌i nal en el mes
de abril de cada año y abonar la cuota de regularización
respectiva; esta causal se encuentra prevista en el artículo
230º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces
vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto

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