RESOLUCION DIRECTORAL N° 019-2012-PRODUCE/DGCHI - Declaran improcedente recurso administrativo de Reconsideración interpuesto por Pesquera Aurora S.R.Ltda. contra la R.D. N° 306-2012-PRODUCE/DGEPP, modificada por R.D. N° 307-2012-PRODUCE/DGEPP.

Fecha de publicación07 Enero 2013
Fecha de disposición07 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 7 de enero de 2013 485645
actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las
normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad
y preservación del medio ambiente, con sujeción a las
normas legales y reglamentarias pertinentes;
Que, mediante Resolución Directoral N° 047-99-PE/
DNPP, del 29 de abril de 1999, se aprobó el cambio de
nombre del titular de la licencia de operación otorgada a
PESQUERA RUBI S.A. FABRICA, mediante Resolución
Ministerial N° 568-97-PE, de fecha 14 de octubre de 1997,
a favor de PESQUERA RUBI S.A., para que se dedique
al procesamiento de recursos hidrobiológicos para la
producción de harina de pescado, en su establecimiento
industrial pesquero ubicado en Caleta de Cata Cata, Km.
6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo,
departamento de Moquegua, con una capacidad instalada
de 166 t/h de procesamiento de materia prima;
Que, a través de los escritos del visto, la empresa
PESQUERA RUBI S.A., solicita modif‌i cación de licencia
de operación por innovación tecnológica sin incremento de
capacidad para operar una planta de 120 t/h de procesamiento
de materia prima para elaborar harina de pescado de alto
contenido proteínico y una planta de 46 t/h de procesamiento de
materia prima para elaborar harina de pescado convencional,
acompañando la correspondiente Constancia de Verif‌i cación
Ambiental Nº 010-2012-PRODUCE/DIGAAP y acreditando el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento
N° 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2009-PRODUCE y demás modif‌i catorias;
Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y
documentos que obran en el expediente administrativo,
se ha determinado que en el establecimiento industrial
pesquero de la empresa PESQUERA RUBI S.A., se ha
realizado innovación tecnológica sin incremento de
capacidad de su planta de procesamiento de harina de
pescado convencional y que actualmente cuenta con dos
plantas de procesamiento, una con capacidad instalada de
120 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar
harina de pescado de alto contenido proteínico y otra de
46 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar
harina de pescado convencional, en su establecimiento
industrial pesquero ubicado en Caleta de Cata Cata, Km.
6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo,
departamento de Moquegua, contando con la aprobación
ambiental conforme se advierte de la Constancia de
Verif‌i cación Ambiental N° 010-2012-PRODUCE/DIGAAP
de fecha 27 de abril del 2012, expedida por la Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP);
Que, en el expediente administrativo, obra el
Informe Técnico Nº 509-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi,
correspondiente a la inspección técnica realizada del 21 al 23
de mayo del 2012, por personal de la Dirección de Consumo
Humano Indirecto, diligencia en la que se ha verif‌i cado que
la planta de harina de pescado ubicada en la Caleta de Cata
Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y provincia
de Ilo, departamento de Moquegua, cuenta con dos plantas
de procesamiento pesquero, de las cuales la planta que
ha sido materia de innovación tecnológica cuenta con una
capacidad determinada en 120 t/h de procesamiento de
materia prima para la producción de harina de pescado de alto
contenido proteínico; y la otra planta cuenta con una capacidad
determinada en 46 t/h de procesamiento de materia prima para
elaborar harina convencional, haciendo un total de 166 t/h de
procesamiento de materia prima; sin haber incrementado su
capacidad conforme al Acta de Verif‌i cación correspondiente;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con los
requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el
Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción,
correspondiendo atender lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 509-
2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nºs. 805 y
952-2012-PRODUCE/DGEPP, así como lo informado por la
Dirección de Producción Industrial Pesquera para Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto,
mediante el Informe N° 015-2012-PRODUCE/DGCHI y el
Informe N° 049-2012-PRODUCE/DGCHI-Dpchi;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,
modif‌i catorias, el procedimiento N° 30 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2009-PRODUCE y demás disposiciones modif‌i catorias y
el artículo 70° de la Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE – Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, y;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car la licencia de operación
otorgada a la empresa PESQUERA RUBI S.A., mediante
Resolución Ministerial N° 568-97-PE, de fecha 14 de
octubre de 1997, modif‌i cada por Resolución Directoral
N° 047-99-PE/DNPP de fecha 29 de abril de 1999, para
desarrollar la actividad de procesamiento de recursos
hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado
de alto contenido proteínico con una capacidad instalada
de 120 t/h de procesamiento de materia prima y su planta
de harina de pescado convencional con una capacidad
instalada de 46 t/h de procesamiento de materia prima, en
su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta
de Cata Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito
y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
Artículo 2°.- PESQUERA RUBI S.A., deberá operar su
establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de
Cata Cata, Km. 6 de la Carretera Costanera Sur, distrito y
provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con sujeción
a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento
jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del
medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad
industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido
de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un
sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad
del producto f‌i nal, así como deberá poner en operación los
equipos y/o sistemas de mitigación verif‌i cados por la Ex
Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería,
según Constancia de Verif‌i cación Nº 010-2012-PRODUCE/
DIGAAP, del 27 de abril de 2012.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en los
artículos 1° y 2° de la presente Resolución será causal de
caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que
resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según
corresponda.
Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución
Directoral al Anexo IV – A y Anexo IV-B de la Resolución
Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a
continuación:
PLANTA
(Autorizada por Resolución
Ministerial
Nº 568 -97-PE)
CAPACIDAD
t/h
COCINADOR
t/h
PRENSA
t/h
SECADO
t/h
Harina de Pescado de Alto
Contenido Proteínico. 120 123.41 126 120
Harina de Pescado Convencional 46 46.6 46 46.28
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de la Producción de Ilo, al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA
Directora General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e)
885410-1
Declaran improcedente recurso
administrativo de Reconsideración
interpuesto por Pesquera Aurora
S.R.Ltda. contra la R.D. Nº 306-2012-
PRODUCE/DGEPP, modificada por R.D
Nº 307-2012-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 019-2012-PRODUCE/DGCHI
Lima 29 de noviembre del 2012

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