RESOLUCION, Nº 0263-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo todo lo actuado en procedimiento sancionador y nulo el procedimiento de determinación de infracción seguido en contra del partido político Alianza Para el Progreso, hasta la Res. Nº 004-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE

Fecha de disposición29 Septiembre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015

Expediente Nº J-2015-00201

CARABAYLLO - LIMA - LIMA

PROPAGANDA ELECTORAL

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno del partido político Alianza Para el Progreso, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución Nº 509-2015-DCGI/JNE, de fecha 22 de junio de 2015, que sancionó a la citada agrupación política con una amonestación y una multa equivalente a treinta UIT, por haber incumplido con suspender y retirar la propaganda electoral realizada en forma de pintas en el inmueble ubicado entre las avenidas José Carlos Mariátegui y Javier Heraud, lote 31, manzana S, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, ordenada mediante Resolución Nº 006-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, de fecha 29 de octubre de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto del procedimiento de determinación de infracción

Mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2014, Marcelo Jorge Luna Romero pone en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3 (en adelante JEE), que en la fachada de su bien inmueble, ubicado entre las avenidas José Carlos Mariátegui y Javier Heraud, lote 31, manzana S, distrito de Carabayllo, se han realizado pintas del símbolo de la agrupación política Alianza Para el Progreso y del nombre de un candidato para el cargo de alcalde del distrito, sin su autorización (fojas 46).

Ante ello, el JEE, por Resolución Nº 002-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, de fecha 15 de setiembre de 2014 (fojas 64), dispuso la remisión del citado escrito al coordinador de fiscalización adscrito a ese órgano electoral, a fin de que emita el informe respectivo, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Propaganda Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 136-2010-JNE, del 26 de febrero de 2010. Este pedido fue reiterado a través de la Resolución Nº 003-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, de fecha 3 de octubre de 2014 (fojas 67).

El 9 de octubre de 2014, Julio Gonzalo Farro Cumpa, coordinador de fiscalización adscrito al JEE remite su Informe Nº 211-2014-JGFC-CF-JEE LIMA NORTE 3/JNE-ERM 2014, el cual concluye que la organización política en cuestión, por difundir propaganda electoral en un bien inmueble privado sin el consentimiento de su propietario, está infringiendo las normas de propaganda electoral (fojas 70 a 71).

En virtud de ello, el JEE, mediante Resolución Nº 004-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, de fecha 14 de octubre de 2014 (fojas 72 a 73), resolvió abrir procedimiento contra el partido político Alianza Para el Progreso a fin de determinar la infracción a las normas de propaganda electoral; correr traslado del informe remitido al personero legal titular de la citada agrupación política, con el objeto de que efectúe sus descargos, de conformidad con el artículo 19, numeral 19.2, del Reglamento y con el artículo 186 de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE); y, asimismo, ordenó la suspensión temporal de la propaganda electoral materia de denuncia.

Posteriormente, el JEE, por Resolución Nº 005-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, de fecha 20 de octubre de 2014 (fojas 77), solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (DNFPE) el informe de verificación sobre el cumplimiento de la suspensión de la referida propaganda electoral.

Así, el 27 de octubre de 2014, Liz Magaly-Sue Barrera Bermejo, asistente electoral de la DNFPE, remite el Informe Nº 198-2014-LMSBR-DNFPE/JNE, el cual concluye que la propaganda electoral denunciada no ha sido suspendida (fojas 82 a 83).

Por ello, el JEE, por medio de la Resolución Nº 006-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, de fecha 29 de octubre de 2014 (fojas 86 a 88), declaró que la organización política Alianza Para el Progreso incurrió en la infracción de la norma de propaganda electoral contenida en el artículo 186, inciso f, de la LOE y, en...

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